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    EDICTO

    Fecha de publicación:09-01-2026

    Persona a notificar: José Alberto Sánchez Guevara. Con domicilio desconocido. En el Juzgado Tercero de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente número 101/2024 relativo al Juicio Civil Oral promovido por Adolfo Ibarra de la Torre, en contra de Grupo Regio Universitario, S.C., Estela Guevara Cuellar, José Alberto Sánchez Guevara y Tecnológico del Bajío de Aguas Calientes, S.C., por auto de fecha ocho de diciembre de dos mil veinticinco y su auto aclaratorio del doce de diciembre del presente año, se decretó emplazar al codemandado José Alberto Sánchez Guevara, por medio de edictos que se publicarán 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y a elección de la parte actora, en cualesquiera de los siguientes periódicos: El Norte, El Porvenir o Milenio Diario de Monterrey, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este tribunal mediante auto de admisión del día dos de abril de dos mil veinticuatro. Asimismo, es de establecerse que se le reclaman las siguientes prestaciones: a) Declaración Judicial de Recisión por falta de pago de las pensiones rentarias correspondientes a los meses de Noviembre 2023, Diciembre 2023, Enero 2024, Febrero 2024, respecto del contrato de arrendamiento celebrado por el suscrito como arrendador y Grupo Regio Universitario, SC., como arrendatario; así como Estela Guevara Cuellar, José Alberto Sánchez Guevara y Tecnológico del Bajío de Aguascalientes, S.C., como obligados solidarios. Contrato de fecha 26 de Julio del 2021, respecto del inmueble ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas 3937, de la Colonia Desarrollo Las Torres 91, en el municipio de Monterrey, Nuevo León. b) Como consecuencia de la recisión del contrato, la desocupación y entrega material y jurídica del inmueble objeto del arrendamiento a favor del suscrito. c) Pazo de la cantidad de $1´567,370.16 (un millón quinientos sesenta y siete mil trescientos setenta pesos 16/100 mn), más el impuesto al valor agregado, por concepto de pensión rentaria adeuda, correspondiente a los meses de Noviembre 2023, Diciembre 2023, Enero 2024, Febrero 2024; a razón de $391,842.54 (trescientos noventa mil ochocientos cuarenta y dos pesos 54/100 m.n.) mensuales, más el impuesto al valor agregado. d) Pago de la cantidad que resulte por concepto de pensiones rentarias mensuales que se sigan venciendo a partir del mes de Marzo del 2024, mas las que se sigan venciendo y hasta que se realice la entrega material y jurídica del inmueble a razón de a razón de $391,842.54 (trescientos noventa mil ochocientos cuarenta y dos pesos 54/100 m.n.) mensuales, más el impuesto al valor agregado. e) Pago de la cantidad que resulte por concepto de interés moratorio, respecto de las cantidades vencidas y no pagadas, y las que se sigan generando, hasta la total liquidación de las mismas. Conforme a lo estipulado en la cláusula octava del contrato base de la acción, lo cual será cuantificado en ejecución de sentencia. f) Pago de los servicios públicos de luz, agua, gas y teléfonos con que cuenta el inmueble hasta la desocupación y entrega material del inmueble. g) Pago de la cantidad de $391,842.54 (trescientos noventa mil ochocientos cuarenta y dos pesos 54/100 m.n.), más el impuesto al valor agregado. La cual, resulta como pena convencional correspondiente a un mes de la renta mensual, según lo establece la cláusula decima sexta del contrato base de la acción. h) Pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente procedimiento judicial. Quedando a disposición de dicha persona, en la Secretaria de esta Coordinación de Gestión Judicial, corriéndosele traslado al codemandado José Alberto Sánchez Guevara, de la totalidad de los documentos acompañados consistentes en: Copia certificada de contrato de arrendamiento ratificado ante notario, Un sobre cerrado, Cuatro facturas, debidamente selladas y cotejadas por la Secretario de este Juzgado, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de 5 cinco días comparezca ante este Tribunal a producir su contestación por escrito y ofrezca pruebas, apercibido de que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo como lo previene el articulo 1046 del citado ordenamiento procesal. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 73 del citado Ordenamiento Procesal Civil. Por último, prevéngase a José Alberto Sánchez Guevara, que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se publicará en la tabla de avisos electrónica de esta Coordinación de Gestión Judicial, de acuerdo a lo establecido en el articulo 68 del Código Procesal Civil. Doy fe. ANGEL GABRIEL GAMEZ VAZQUEZ C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL (7, 8 y 9)

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