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    EDICTO

    Fecha de publicación:18-12-2025

    Unión de Colonos Pedro Duelos Urbina, Asociación Civil, domicilio ignorado. En fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se admitió a trámite el expediente judicial número 539/2025, tramitado ante este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Froilán Robles Juárez, en contra de Unión de Colonos Pedro Duelos Urbina, Asociación Civil, al haberse realizado la búsqueda de la parte demandada Unión de Colonos Pedro Duelos Urbina, Asociación Civil, no fue posible localizar su domicilio, por lo que mediante auto de fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco se ordenó emplazar a Unión de Colonos Pedro Duelos Urbina, Asociación Civil, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en cualquiera de los periódicos ABC, El Porvenir, El Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor, publicación que igualmente se hará por medio del Boletín Judicial, a fin de que dentro del término de nueve días ocurra a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer, en la cual se reclama la prescripción positiva del bien inmueble con datos de inscripción Número 40, Volumen 56, Libro 1, Sección I Propiedad, Unidad Pesquería, de fecha 27 de marzo de 1998, y demás prestaciones accesorias que se señalan en la demanda; para lo que queda a su disposición las copias de traslado. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a la parte demandada, para que dentro del término para contestar la demanda señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, todos del estado de Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se coloque en la tabla de avisos de este Juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Doy fe. ISAAC TIJERINA ALVIZO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL (17, 18 y 19)

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