Fecha de publicación:15-12-2025
Persona a notificar: Nasarea Hernández Flores. Con domicilio desconocido. En el Juzgado Segundo de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro del expediente judicial 211/2019, relativo al juicio civil oral promovido por Roberto González Lozano, en contra de Roberto Rodríguez Ibarra y Nasarea Hernández Flores, por auto del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, se decretó notificar la admisión del incidente de ejecución de convenio a dicha persona por medio de edictos que se publicarán tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en un periódico de mayor circulación de esta Entidad y en el Boletín Judicial. La parte actora reclama las siguientes prestaciones: 1) El cumplimiento de la cláusula TERCERA, referida al pago de la cantidad de $70,000.00 (setenta mil pesos 00/100 moneda nacional) misma que había reconocido la parte demandada adeudar a la parte actora a través del convenio celebrado en autos, considerando que únicamente hizo entrega en fecha 17-diecisiete de septiembre de 2019-dos mil diecinueve la cantidad de $14,000.00 catorce mil pesos 00/100 moneda nacional, quedando PENDIENTE de pago la cantidad de $56,000.00 (cincuenta y seis mil pesos 00/100 moneda nacional). 2) El pago del interés moratorio generados y que se sigan generando a la fecha por la cantidad indicada adeudada, calculados al tipo legal, desde la fecha del incumplimiento y hasta el momento en que se haga pago total de las cantidades adeudadas. 3) El pago de daños y perjuicios que me han sido originados por el incumplimiento de parte demandada. 4) El pago de los gastos y costas que la presente demanda incidental origine. Quedan a su disposición en la Secretaría de esta Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, la cual se ubica en la Avenida Pino Suárez 602 sur, en el centro de Monterrey, Nuevo León, las copias de traslado correspondientes, los cuales consisten en: 1. Copia simple de escrito incidental Lo anterior, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de tres días comparezca ante este Tribunal a manifieste lo que a sus derechos convenga respecto al incidente que en se actúa. Lo anterior, de conformidad con el numeral 474 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Por último, prevéngase a la parte demandada, para que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se publicará en la tabla de avisos electrónica de esta Coordinación de Gestión Judicial, de acuerdo a lo establecido en el articulo 68 del citado código. Doy fe. ANGEL GABRIEL GAMEZ VAZQUEZ C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL (15, 16 y 17)
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