Fecha de publicación:03-11-2025
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. AL C. ISMAEL GALÁN GARCÍA DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 544/2023, PROMOVIDO POR JOSÉ ANTONIO CASTELAZO ALBIN, EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DE RODOLFO SEPULVEDA MARTINEZ EN CONTRA DE ISMAEL GALÁN GARCÍA. "En auto veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se admitió a trámite la demanda del juicio ejecutivo mercantil promovida por José Antonio Castelazo Albin, en su carácter de Endosatario en Procuración de Rodolfo Sepúlveda Martínez en contra de Ismael Galán García reclamando el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: "A.- El pago inmediato por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, derivado de un pagaré base de la presente acción, firmado por el ahora demandado el C. ISMAEL GALAN GARCIA, de fecha 10 de agosto de 2021; B.- El pago inmediato por la cantidad de $280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, derivada de diverso pagaré base de la presente acción, firmado por el ahora demandado el C. ISMAEL GALAN GARCIA, de fecha 29 de septiembre de 2021; C.- El pago de la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), correspondiente a los intereses moratorios derivados del pagaré base de la presente acción descrito en el inciso A) de este mismo apartado, generados desde el día siguiente de su vencimiento hasta el mes de abril del presente año, cuantificación que se describe en el apartado correspondiente de los hechos identificado que como número 4 cuatro, mismos que se causaron a razón del 3% por ciento mensual sobre el monto de dicho documento basal; D.- El pago inmediato de la cantidad de $126,000.00 (CIENTO VEINTISEIS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), correspondientes a los intereses moratorios derivados del pagaré base de la presente acción descrita en el inciso B) de este mismo apartado, generados desde el día siguiente de su vencimiento hasta el mes de marzo del presente año, identificado con número 4 cuatro, cuantificación que se describe en el apartado correspondiente de los hechos, mismos que se causaron a razón del 3% por ciento mensual sobre el monto de dicho documento basal; E.- El pago de los intereses moratorios generados a una tasa de interés mensual del 3% sobre las sumas referidas en las prestaciones señaladas en los puntos A y B, generados desde la interposición de la presente demanda y hasta la total liquidación del adeudo, en la inteligencia que su importe deberá cuantificarse en ejecución de sentencia y F.- El pago de los gastos y costas que se generen por la necesaria tramitación del presente juicio, debido al incumplimiento en el pago de los documentos base de la acción". Se realizó la búsqueda del citado demandado a través de diversas instituciones, resultando infructuosa. Por lo que, mediante auto del veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar al demandado Ismael Galán García, por medio de edictos a costa del actor, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República y en otro de circulación en el Estado de Nuevo León, para que se presente ante este Juzgado dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, haciéndole saber que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda y documentos adjuntos, y que deberá presentarse ante este Juzgado de Distrito, a formular su contestación, oponer sus excepciones y defensas que estime pertinente, apercibido para que en caso de que no comparezca a contestar la demanda de mérito de conforme al ordinal 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, se seguirá el juicio en su rebeldía, asimismo, requiriéndole que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de este Juzgado de Distrito, apercibido que en caso de no hacerlo en dicho termino, las subsecuentes notificaciones personales se le harán por lista de acuerdos que se publican en los estrados de este Juzgado de Distrito. Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos legales correspondientes. Monterrey, Nuevo León a 29 de septiembre de 2025. LIC. ALICIA ROJAS GONZALEZ. SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO EN MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. (3, 13 y 27)
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