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    EDICTO

    Fecha de publicación:02-09-2025

    A LA CIUDADANA MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ AGUILAR En fecha 11-once de noviembre del año 2024-dos mil veinticuatro, dentro del expediente 838/2013, relativo al DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO que promueven FRANCISCO JAVIER ESPINOSA HERRERA Y MILAGROS DEL CARMEN RODRÍGUEZ AGUILAR se admitió a trámite el INCIDENTE SOBRE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA promovido por FRANCISCO JAVIER ESPINOSA HERRERA en contra de MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ AGUILAR y mediante auto de fecha 28-veintiocho de julio del año 2025-dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la demandada incidental a través de la publicación de edictos por 03-tres veces consecutivas tanto en el periódico Oficial del Estado, en el periódico el Porvenir, así como en el boletín Judicial del Estado que se editan en la Entidad, a fin de que dentro del término de 3-tres días acuda al local de este juzgado, a producir contestación al incidente instaurado en su contra, oponiendo las excepciones y defensas legales de su intención, quedando para tal efecto a disposición de la parte reo la copia simple de demanda y el escrito de ampliación de la misma de fecha 14 catorce de noviembre del 2024 dos mil veinticuatro, y documentación acompañada, debidamente selladas y requisitadas por la Secretaria de éste Juzgado, en este Honorable recinto Oficial. En el entendido, que dicha notificación surtirá sus efectos a los 10-diez días, contados desde el siguiente al de la última publicación efectuada. Asimismo, prevéngase a la parte demandada incidental, a fin de que señale domicilio convencional para efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones, mismo que podrá estar ubicado en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibiendo a dicha persona, que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal, se le realizarán por medio de instructivo fijado en la tabla de avisos que para tal efecto se lleva en este Juzgado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 68 y 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. DOY FE. MONTERREY, NUEVO LEON A 22-VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO 2025-DOS MIL VEINTICINCO. LICENCIADA GUADALUPE ONTIVEROS ALVARADO. C. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE JUICIO FAMILIAR ORAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. GUADALUPE ONTIVEROS ALVARADO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO DECIMO DEL JUICIO FAMILIAR ORAL (2, 3 y 4)

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