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    EDICTO

    Fecha de publicación:04-07-2025

    A la ciudadana Juana María Iris González Solís (litisconsortes pasivos), con domicilio: Ignorado. Con fecha 13 trece de julio de 2022 dos mil veintidós, se radicó ante el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, el expediente judicial número 1070/2022, relativo al juicio ordinario civil que promueve Daniel Jesús Buenfil Lozano, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Adelina Salgado Santana, Genaro Rodríguez Arredondo, Jorge Agustín Olvera Rodríguez, Miguel Jesús Villarreal Fernández, Jesús Abraham Pérez Loustaunau en contra de Román Francisco Cervantes Chapa; por auto de fecha 22 veintidós de agosto de 2024 dos mil veinticuatro, se reconoció el carácter de litisconsorte pasivo a la ciudadana Juana María Iris González Solís, por lo que posteriormente mediante auto de fecha 23 veintitrés de mayo de 2025 dos mil veinticinco, se ordenó el emplazamiento por edictos, mediante la publicación de los mismos por tres veces consecutivas, en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el Diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, a la ciudadana Juana María Iris González Solís (litisconsortes pasivos), para que dentro del término de 9 nueve días ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere. En la inteligencia que el emplazamiento hecho en este forma comenzará a surtir sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación. Quedando a su disposición las copias simples de la demanda y documentos acompañados a la misma, en la Secretaría del Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado. Así mismo se le apercibe a la parte demandada a fin de que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en la ciudad de Monterrey, Nuevo León o en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, ya que en caso de no hacerlo así las posteriores notificaciones de carácter personal se le harán en la forma prevista en el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es decir mediante instructivo colocado en la tabla de avisos que se lleva en este juzgado. Doy fe. GABRIEL MANUEL VÁZQUEZ LÓPEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL (3, 4 y 7)

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