Fecha de publicación:12-02-2025
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León GARD TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Por conducto de su representante o apoderado legal. En cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictado en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL número 127/2017, promovido por Gerardo Faustino Montes Martínez, en su carácter de endosatario en procuración de Roberto Juan Cuevas Jones; se ordena emplazarle por edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado de Nuevo León, para que dentro del término de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la última publicación del edicto correspondiente, produzca contestación a la demanda instaurada en su contra y haga valer las excepciones y defensas que estime pertinentes, debiendo señalar domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado a fin de oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, de conformidad con el artículo 1068 fracción III y 1069 del citado Código de Comercio aplicable al presente juicio. Asimismo, por proveído de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, se tuvo a Gerardo Faustino Montes Martínez, en su carácter de endosatario en procuración de Roberto Juan Cuevas Jones, demandando en la VIA EJECUTIVA MERCANTIL de Gard Technologies, Sociedad Anónima de Capital Variable en su carácter de deudor principal y como aval a Roberto Garza Delgado, lo siguiente: "I. El pago de la cantidad de $107'533,430.00 (CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), como suerte principal, cantidad que se desprende de 20-veinte títulos de crédito de los denominados por la ley como pagarés. II. El pago de intereses ordinarios pactados a razón del 22% anual (tasa ordinaria), mas IV.A. (Impuesto al Valor Agregado) cumpliendo con las retenciones debidas de conformidad con la legislación aplicable, calculándose dichos intereses a partir de la fecha de vencimiento de cada uno de los pagarés indicados y continuado hasta la fecha en que el monto principal insoluto de los pagarés sea pagado en su totalidad. III. El pago de los intereses moratorios pactados a razón de multiplicar la tasa ordinaria por dos, intereses pagaderos desde el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento de cada uno de los pagarés hasta en tanto no sea pagada la suerte principal y los intereses ordinarios que en aquellos títulos de crédito se consagran. IV. El pago de gastos y costas judiciales que se generen por la tramitación del presente juicio ejecutivo mercantil.". Haciendo saber a dicha demandada que las copias del escrito de demandada y anexos se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, ubicado en Avenida Constitución 241 Pte., Colonia Centro, Monterrey, Nuevo León. MONTERREY, N.L., A VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO. EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN LIC. GONZALO LAGUNES MORALES. (10, 11 y 12)
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