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    EDICTO

    Fecha de publicación:27-11-2024

    A la ciudadana Ileana Fernández Saucedo. En fecha 27 veintisiete de octubre de 2023 dos mil veintitrés, se admitió en este Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, el expediente judicial número 853/2023, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por Gerardo Faustino Montes Martínez, por sus propios derechos, en contra de Ileana Fernández Saucedo y Francisco Javier Fernández Treviño; allegando a la demanda dos pagarés con endoso, y copias simples de CURP, RFC y Cédula Profesional; reclamando la parte actora en lo medular lo siguiente: 1. El pago de la cantidad de $4,800,000.00 (cuatro millones ochocientos mil pesos 00/100 MXN), como suerte principal, cantidad que se desprende de 2 dos títulos de créditos de los denominados por la ley como pagarés. 2. El pago de intereses moratorios pactados a razón del 3% tres por ciento mensual, calculándose sobre saldos insolutos a partir de la fecha de vencimiento de cada uno de los pagarés que constituyen los documentos base de la acción, hasta su total liquidación y que serán calculados en ejecución de sentencia. 3. El pago de gastos y costas judiciales que se generen por la tramitación del presente juicio ejecutivo mercantil. Ordenándose mediante auto de fecha 21 veintiuno de octubre de 2024 dos mil veinticuatro, emplazar a la demandada Ileana Fernández Saucedo, por edictos que deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas en cualquiera de los siguientes periódicos: Reforma o Milenio Diario, a elección del actor, ya que tienen cobertura nacional, así como en cualquiera de los periódicos locales El Norte, Milenio Diario, ABC, El Horizonte o El Porvenir, a elección del actor, ya que estos se editan en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León; por ello, por este medio se le requiere a la demandada en cita del pago de la cantidad de $4,800,000.00 (cuatro millones ochocientos mil pesos 00/100 MXN) por concepto de suerte principal, y demás accesorios; y que en caso de no hacerlo, podrá señalar bienes de su propiedad para embargo, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, tal derecho pasará al accionante. En virtud de lo anterior, se le emplaza a la parte demandada, para que dentro del término de 30 treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación del edicto, ocurra al local de este juzgado a producir su contestación, quedando debidamente prevenida para que conteste la demanda mencionando los documentos públicos y privados que tenga relación con la misma, así como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que posea, y acreditar haber solicitado los que no tenga en los términos del artículo 1061 del Código de Comercio, debiendo exhibir copia simple o fotostática, siempre que sea legible a simple vista, de su Clave Única de Registro de Población (CURP), de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y de su identificación oficial. Así mismo, se le previene para que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones dentro de la competencia jurisdiccional de este tribunal, apercibido que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le practicarán en los términos previstos por los artículos 1070 y 1075 del Código de Comercio, es decir, por Boletín Judicial. Quedan las copias de la demanda y documentos acompañados a la misma a su disposición en la Secretaría de este Juzgado para su instrucción. En la inteligencia que la notificación hecha de ésta manera surtirá sus efectos al día siguiente de la última publicación. Doy fe. Monterrey, Nuevo León, a 31 treinta y uno de octubre de 2024 dos mil veinticuatro. EL CIUDADANO SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO LICENCIADO SERGIO RODRÍGUEZ BORJA (25, 26 y 27)

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