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    EDICTO

    Fecha de publicación:26-08-2024

    Persona a notificar: Laura Carolina Cavazos Loya. Con domicilio desconocido. En el Juzgado Primero de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro del expediente judicial 176/2023, relativo al juicio civil oral promovido por Juan Ángel Guajardo Guajardo, en contra de Laura Carolina Cavazos Loya y Martin Aaron González Esparza, por auto del veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro, se decretó emplazar a Laura Carolina Cavazos Loya por medio de edictos que se publicarán tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en un periódico de mayor circulación de esta Entidad y en el Boletín Judicial. Ahora bien, para dar cabal cumplimiento a lo ordenado por auto del diez de abril de dos mil veintitrés, se precisa lo siguiente: La parte actora reclama las siguientes prestaciones: a). Declaración judicial, nulidad del contrato de arrendamiento de fecha 30 de diciembre del 2021, celebrado entre Laura Carolina Cavazos Loya y Martin Aaron González Ezparza respeto del bien inmueble ubicado en la calle Minerva número 1425 del fraccionamiento Residencial Nueva Linda Vista, segundo sector en el Municipio de Guadalupe, Nuevo León. b). Declaración judicial, de que soy el, legítimo propietario del bien inmueble ubicado en la calle Minerva número 1425 del fraccionamiento Residencial Nueva Linda Vista, segundo sector en el Municipio de Guadalupe, Nuevo León. c). Se ordene la restitución al suscrito del bien inmueble ubicado en la calle Minerva número 1425 del fraccionamiento Residencial Nueva Linda Vista, segundo sector en el Municipio de Guadalupe, Nuevo León. d). pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio; quedando a su disposición en la Secretaría de esta Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León ubicada en Avenida Pino Suárez 602 sur, en el centro de Monterrey, Nuevo León, las copias de traslado correspondientes, consistentes en copia simple de INE, copia simple de CURP, copia simple de cédula fiscal, escritura pública 35,482 y constancia de inscripción, certificado de libertad de gravámenes, un juego de copias certificadas de expediente judicial 1452/2021, escrito de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Lo anterior, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de cinco días comparezca ante este Tribunal a producir su contestación por escrito y ofrezca pruebas, apercibida de que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo como lo previene el artículo 1046 del citado ordenamiento procesal. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Por último, prevéngase a Laura Carolina Cavazos Loya, para que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibida de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se publicará en la tabla de avisos electrónica de esta Coordinación de Gestión Judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del citado código. Doy fe. ÁNGEL GABRIEL GAMEZ VÁZQUEZ C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL (26, 27 y 28)

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