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    EDICTO

    Fecha de publicación:05-07-2024

    A la ciudadana Nelia Margarita Islas Guajardo, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de José Alfredo Guajardo Garza, con domicilio: Ignorado. Con fecha 8 ocho de marzo de 2024 dos mil veinticuatro, se radico bajo el número de expediente judicial número 397/2024, relativo al juicio ordinario civil que promueven Jesús Hilario Guajardo Garza, por sus propios derechos, Dora María Guajardo Garza, por sus propios derechos, Blanca Nery Guajardo Garza, por sus propios derechos, María Zenaida Guajardo Treviño, ostentándose como albacea de la sucesión a bienes de Timoteo Guajardo Garza y Juan Andrés Gutiérrez Guajardo, ostentándose como albacea de la sucesión a bienes de Elsa Guajardo Garza, en contra de la sucesión a bienes de José Alfredo Guajardo Garza, a través de su albacea Nelia Margarita Islas Guajardo, así mismo por auto de fecha 3 tres de junio de 2024 dos mil veinticuatro, se ordenó el emplazamiento por edictos, mediante la publicación de los mismos por tres veces consecutivas, en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico ABC, en el Periódico el Norte o en el Periódico Milenio Diario, a la ciudadana Nelia Margarita Islas Guajardo, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de José Alfredo Guajardo Garza, para que dentro del término de 9 nueve días acuda ante esta Autoridad judicial a producir su contestación. En la inteligencia que el emplazamiento hecho en este forma comenzará a surtir sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación. Quedando a su disposición las copias simples de la demanda y documentos acompañados a la misma, en la Secretaría del Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado. Así mismo se le apercibe a dicha demandada a fin de que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en la ciudad de Monterrey, Nuevo León o en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, ya que en caso de no hacerlo así las posteriores notificaciones de carácter personal se le harán en la forma prevista en el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es decir mediante instructivo colocado en la tabla de avisos que se lleva en este juzgado. Doy fe. MARÍA TRINIDAD LOZANO MARTÍNEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL (3, 4 y 5)

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