Fecha de publicación:29-11-2023
A la persona moral Desarrollo Inmobiliario Las Piedras, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio ignorado. En fecha 1 uno de febrero de 2022 dos mil veintidós, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 125/2022, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Marcella Guadalupe Perales Retha, en contra de Desarrollo Inmobiliario Las Piedras, Sociedad Anónima de Capital Variable, en relación a que se otorgue en escritura pública el contrato privado de promesa de compraventa de fecha 13 trece de octubre de 2005 dos mil cinco, celebrado entre Marcella Guadalupe Perales Retha, en su carácter de parte promitente compradora y Desarrollo Inmobiliario Las Piedras, Sociedad Anónima de Capital Variable, como promitente vendedor, y mediante auto de fecha 3 tres de noviembre de 2023 de dos mil veintitrés, se ordenó emplazar a Desarrollo Inmobiliario Las Piedras, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a Desarrollo Inmobiliario Las Piedras, Sociedad Anónima de Capital Variable para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código de procedimientos civiles. MISAEL RODRÍGUEZ CARRERA C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (28, 29 y 30)
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