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    EDICTO

    Fecha de publicación:16-02-2023

    C. PAULINA ELIZONDO BELDEN DOMICILIO: DESCONOCIDO En el Juzgado Primero de Juicio Familiar Oral del Cuarto Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha 8 ocho de agosto de 2022-dos mil veintidós, se admitió a trámite de conformidad con lo dispuesto en los artículos 459, 461, 463 y 474 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el expediente judicial número 212/2021, relativo al Juicio Oral de Alimentos, promovido por Patricio Manuel Martínez Brito, en contra de Paulina Elizondo Belden, (particularmente dentro de la Ejecución de Pensiones Alimenticias Provisionales), Sin embargo, dado el desconocimiento del domicilio donde pueda ser emplazada la parte ejucutada y con fundamento en el artículo 73 del Código Procesal Civil, mediante proveído dictado el 8 ocho de febrero de 2023 dos mil veintitrés, se ordenó emplazar a Paulina Elizondo Belden por medio de edictos que se publicaran por 3 veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico El Porvenir, así como en el Boletín Judicial, a fin de que dentro del término de 3 tres días, ocurra ante este tribunal a producir su contestación, debiendo hacer valer las excepciones de su intención si las tuviere, haciéndole saber, quedan a su disposición en el local de este juzgado las copias de la demanda de mérito y documentos acompañados, para que se imponga de ellos. En la inteligencia de que la notificación realizada de ésta forma surtirá sus efectos a los 10 días contados desde el siguiente al de la última publicación. Igualmente, prevéngase al enjuiciado del presente juicio para efecto de que designe domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los Municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales subsecuentes, se le practicarán por medio de Instructivo que se fije en la Tabla de Avisos que para tal efecto se lleva en este Juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. LA CIUDADANA SECRETARIO ADSCRITA A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO FAMILIAR ORAL LICENCIADA KARLA DANIELLA CASTRO SALAS (16, 17 y 20)

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