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    EDICTO

    Fecha de publicación:27-02-2020

    A la Ciudadana: Nely Rodríguez Trejo. Domicilio: Ignorado. En fecha 10 diez de octubre de 2019 dos mil diecinueve, se admitió a trámite ante el Juzgado Décimo Segundo de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, el expediente judicial número 1202/2019, relativo al juicio oral sobre divorcio incausado, promovido por Arturo Luna Aguiñaga en contra de NelyRodriguez Trejo. Luego, en la fecha antes mencionada, se ordenó emplazar a la parte demandada para que dentro, del término de 9 nueve días, acudiera al local de dicho Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. Ahora bien, a través del proveído dictado en fecha 13 trece de noviembre de 2019 dos mil diecinueve la Juez Tercero de Juicio Familiar Oral del Tercer Distrito Judicial en el Estado se declaró competente para conocer del presente asunto, habiéndosele asignado a dicho proceso el número de expediente judicial 520/2019; de la misma manera, en diverso auto de fecha 14 catorce de febrero del presente año, se ordenó emplazar a la aludida demandada Nely Rodríguez Trejo por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y en el Periódico de Mayor Circulación, a fin de que dentro del improrrogable término de 9 nueve días acuda al local del Juzgado Tercero de Juicio Familiar Oral del Tercer Distrito Judicial en el Estado a producir su contestación, y a oponer las excepciones de su intención si para ello tuviere que hacer valer. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esa forma comenzará a surtir efectos a los 10-diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando a disposición de la parte reo en la Secretaría de la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados Familiares Orales del Tercer Distrito Judicial, las copias de traslado de la demanda y demás documentos acompañados, para su debida instrucción. Finalmente, acorde con lo preceptuado por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, prevéngase a la parte demandada a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, dentro de los municipios a que alude el numeral citado con antelación, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este Juzgado. San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a 19 diecinueve de febrero de 2020 dos mil veinte. EDGAR ALEJANDRO RAMIREZ CANTU SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACION DE GESTION JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO FAMILIAR ORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO (feb 26, 27 y 28)

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