Buscar Edicto


Categoria

De:
hasta:

    EDICTO

    Fecha de publicación:27-02-2020

    A la ciudadana: Ana Janeth Vázquez Soria Domicilio: IGNORADO. Mediante auto dictado en fecha de 07-siete de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, se ordenó dar cumplimiento al proveído dictado en fecha 02 dos de mayo de 2019 dos mil diecinueve, y por consiguiente, emplazar a la parte demandada Ana Janeth Vázquez Soria, por medio de edictos que deberán de ser publicados por tres veces, por medio de edictos que deberán de ser publicados por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico "Milenio Diario", "El Porvenir" o "El Norte" y en el Boletín Judicial lo anterior dentro de los autos que integran el expediente judicial número 920/2019 relativo al juicio ordinario civil promovido por Estefanía Selene Reyes Pérez en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Ana Janeth Vázquez Soria, en consecuencia y por este conducto, emplácese a la parte demandada de referencia, a fin de que dentro del improrrogable término de 09 nueve días acuda al local de éste juzgado, a producir su contestación y a oponer las excepciones de su intención, si las tuviere, quedando a disposición de la parte demandada de referencia, las copias de traslado correspondientes, así como los documentos acompañados a la demanda inicial, para su debida instrucción. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, previniéndose a la parte demandada Ana Janeth Vázquez Soria, a efecto de que señalen domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en el lugar del juicio, es decir Cadereyta Jiménez, Nuevo León, apercibidos de que en caso de no hacerlo así, o de no comparece a juicio, se es harán las subsecuentes notificaciones de carácter personal por medio de instructivo que se coloque en la tabla de avisos que para tal efecto se lleva en éste juzgado, en los términos del numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. CIUDADANO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. LICENCIADO MANUEL ABRAHAM PAMANES VAZQUEZ (feb 25, 26 y 27)

    Versión Impresa