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    EDICTO

    Fecha de publicación:16-06-2021

    A la parte demandada Industrias Carnicas Medego, S.A. de C.V.. Con domicilio desconocido. En el Juzgado Segundo de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro del expediente judicial 410/2020 relativo al juicio civil oral, promovido por Conty Chapa Villarreal, en su carácter de albacea a bienes del señor José Enrique Chapa Lee, en contra Industrias Carnicas Medego, S.A. de C.V, Guillermo Delgado Salazar; por auto de fecha 14 catorce de mayo del año 2021 dos mil veintiuno, se decretó emplazar a Industrias Carnicas Medego, S.A. de C.V., por medio de edictos que se publicarán 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en un periódico de mayor circulación de esta Entidad y Boletín Judicial, a fin de dar cumplimiento al auto del 27 veintisiete de agosto del año 2020 dos mil veinte, quedando a su disposición en la Secretaría de esta Coordinación de Gestión Judicial las copias de traslado correspondientes, a fin de que se imponga de las mismas y dentro del término de cinco días comparezca ante este Tribunal a producir su contestación por escrito y ofrezca pruebas, apercibido de que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo como lo previene el artículo 1046 del código procesal civil. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código Procesal Civil. Por último, prevéngase al codemandado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualesquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se fijará en la Tabla de Avisos de esta Coordinación de Gestión Judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del referido Código Procesal. Doy Fe. MIGUEL ÁNGEL SERVANDO PRUNEDA GONZALEZ C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL (jun 14, 15 y 16)

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