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    EDICTO

    Fecha de publicación:16-06-2021

    En fecha 20-veinte de mayo de 2021 dos mil veintiuno, en este Juzgado Primero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente 1199/2020 relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Pérdida de la Patria Potestad, respecto de los menores Edson Rigoberto y Erick Daniel de apellidos Zárate González, promovido por Rigoberto Zárate Ayala en contra de Martha Elizabeth González Escobedo. Y toda vez que quedo debidamente acreditado por la parte actora el desconocimiento general del domicilio de la parte demandada Martha Elizabeth González Escobedo emplácese a la parte demandada, por medio edictos que se publiquen por tres veces consecutivas tanto en el periódico "El Porvenir", en el Boletín Judicial del Estado y en el Periódico Oficial del Estado, todos que se editan en la Entidad, a fin que dentro del término de 9 nueve días ocurra a producir su contestación si para ello tuviere excepciones o defensas legales que hacer valer, y si tuviere probanzas que proponer las ofrezca en dicho escrito, según lo preconiza el precepto legal 230 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. En la inteligencia que la notificación hecha de ésta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto ordenado, quedando en la Secretaría de éste Juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, interrogatorio y demás documentos acompañados para que se imponga de ellos. Previniéndosele de igual forma a la parte reo, a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en cualesquiera de los municipios de Apodaca, Guadalupe, General Escobedo, Monterrey, San Nicolás de los Garza de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina. Nuevo León, ya que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le efectuaran por medio de instructivo que se coloque en la tabla de avisos de éste Juzgado, acorde con lo previsto por el dispositivo legal 68 del Código Procesal en cita, apercibiéndose al demandado de que en caso de no comparecer a hacer valer su correlativo derecho de contradicción, dentro del término concedido para tal efecto, se tendrá por contestada en sentido negativo la demanda instaurada en su contra, o bien, si el escrito de contestación no observa los requisitos establecidos por el artículo 630 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tendrá por no contestada la demanda en comento, ello acorde a lo establecido por los conceptos legales 631 y 632 de la Ley Adjetiva civil vigente en la Entidad. MONTERREY NUEVO LEÓN, A 28 DE MAYO DE 2021 LICENCIADA CECILIA FRANCO LEAL C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR (jun 14, 15 y 16)

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