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    EDICTO

    Fecha de publicación:27-01-2021

    Al C. Gerente o Representante legal de la Unión de Colonos Pedro Duelos Urbina, Asociación Civil. Domicilio Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 299/2017, relativo al juicio ordinario civil sobre prescripción adquisitiva que promueve José Antonio Quezada Reyes, en contra de la negociación denominada Desarrolladora Cocotero, Sociedad Anónima de Capital Variable y la persona moral Unión de Colonos Pedro Duelos Urbina, Asociación Civil, tramitado ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, en fecha 28 veintiocho de abril del 2017 dos mil diecisiete, se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones se advierten del escrito inicial, el cual se encuentra a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales correspondientes. Por lo que se hace constar que por auto de fecha 1 uno de octubre de 2020 dos mil veinte, se ordenó el emplazamiento de la parte codemandada C. Gerente o Representante legal de la Unión de Colonos Pedro Duelos Urbina, Asociación Civil, por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el periódico el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señalen domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aún las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Por lo que quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado.- Doy Fe. LICENCIADO ROLANDO EDUARDO GUTIÉRREZ ROBLES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL (ene 27, 28 y 29)

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