Buscar Edicto


Categoria

De:
hasta:

    EDICTO

    Fecha de publicación:26-01-2021

    A Impulsora D.M.G S.A, Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 20/2020, relativo al juicio ordinario civil sobre prescripción de acción hipotecaria, que promueve Patricio Javier Garza Gómez, en contra de la persona moral denominada Banco Nacional de México Sociedad Nacional De Crédito, conocido actualmente conocido como BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX y de la empresa denominada Impulsora D.M.G., S.A., tramitado ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, en fecha 16 dieciséis de enero del 2020 dos mil veinte, se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones se advierten del escrito inicial, el cual se encuentra a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales correspondientes en las copias de traslado respectivo. Por lo que se hace constar que por auto de fecha 14 catorce de enero de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada Impulsora D.M.G S.A, por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere, debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaria de este Juzgado.- Doy Fe. LICENCIADO JESÚS RAFAEL ENCINAS MORENO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL (ene 25, 26 y 27)

    Versión Impresa