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    EDICTO

    Fecha de publicación:06-07-2020

    A LA CIUDADANA: SOLEDAD LEAL HERRERA. DOMICILIO: IGNORADO. En fecha dieciséis de junio de dos mil veinte, dentro del incidente de inventario de bienes de la sociedad conyugal en vía de liquidación, promovido por Calixto Suárez Treviño, en contra de Soledad Leal Herrera, deducido del expediente número 834/2014, relativo al juicio ordinario civil sobre divorcio necesario, ante éste Juzgado Primero de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial en el Estado, se ordenó que, la demandada incidental, sea llamada al procedimiento incidental, como lo prevé el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Nuevo León, es decir, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado, y Periódico "El Porvenir" que se edita en esta entidad federativa, a fin de que dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación personal ordenada en este proveído, manifieste lo que a sus derechos convenga, en atención a lo dispuesto en el numeral 564 del ordenamiento adjetivo en consulta; en la inteligencia de que, la notificación así realizada, surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos que se ordenan, quedando en la Secretaría de este Juzgado las copias simples de la demanda incidental y demás documentos acompañados a la misma, para que la parte reo se instruya de ellas. De igual forma, prevéngase a la ciudadana Soledad Leal Herrera, para que al momento de producir su contestación, señale domicilio para oír y recibir notificaciones, en cualquiera de los siguientes municipios: Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, y García del Estado de Nuevo León, apercibida de que, en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que se fije en la tabla de avisos que para tal efecto se lleva en este Juzgado Familiar, según lo prevé el numeral 68 del ordenamiento procesal civil en comento, en relación con el contenido del acuerdo general número 6/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura relativo a las reglas para señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia del Juzgado que conozca del juicio o en cualquier otro que integre la zona metropolitana de Monterrey, por lo que hace a los asuntos en materia familiar. San Nicolás de los Garza, Nuevo León a 23 de junio de 2020. EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO LICENCIADO BENITO ARTURO CABRIELES ELIZONDO. (jul 6, 7 y 8)

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