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    EDICTO

    Fecha de publicación:06-07-2026

    Ciudadano Diego Mauricio Ilizaliturri Rodríguez. Domicilio. Ignorado Por autos de fechas 02-dos de agosto del año 2024-dos mil veinticuatro y 29-veintinueve de junio del año 2026-dos mil veintiséis, dentro de los autos del expediente judicial número 951/2024, relativo al juicio ordinario civil sobre pérdida de la patria potestad, respecto del menor D.A.I.H., que promueve Maressy Arizbeth Hernández Cruz en contra de Diego Mauricio Ilizaliturri Rodríguez, ordena se practique el emplazamiento ordenado a Diego Mauricio Ilizaliturri Rodríguez, por medio de edictos que se publicarán por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y Periódico El Porvenir los cuales se editan en esta Entidad, a fin de que dentro del término de 9 nueve días ocurra al local de este Juzgado a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificación realizada surtirá sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda, 02 dos interrogatorios, 01 un acta del registro civil, un recibo de pago de servicios domésticos, una ficha anual del desarrollo integral del menor, copia simple de entrega del NIP personal de fecha 31 treinta y uno de mayo de 2023 dos mil veintitrés, copia simple de una querella, y de un escrito de fecha 31 treinta y uno de mayo de 2023 dos mil veintitrés, copia simple de una denuncia con número de nuc: FGJNL-085909/2024, así como copia simple de del oficio 2505/2024-YM, copia fotostática simple de notificación de derechos a la víctima y órdenes de protección de fecha 08 ocho de julio del año 2024 dos mil veinticuatro, copia fotostática simple de un instructivo, y 07 siete copias fotostáticas de imágenes. Por otra parte, acorde con lo preceptuado por el artículo 68 del Código Procesal Civil en comento, se previene a la parte demandada a fin de que dentro del término conferido para producir su contestación señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios que comprenden este distrito Judicial; apercibida de que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este Juzgado. Doy Fe. LICENCIADO ROLANDO ISIDRO TURRUBIARTES REYNAGA C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. (6, 7 y 8)

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