Fecha de publicación:15-12-2025
Ante el Suscrito Notario, con fecha de 27 de Noviembre del 2025, comparecieron los señores ALEJANDRO CELEDON QUINTANILLA, MA. DE LOURDES CELEDON QUINTANILLA, ANDRES CELEDON QUINTANILLA y ENRIQUETA LUCINA CELEDON QUINTANILLA, quienes ocurrieron a iniciar LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE SU MADRE LA SEÑORA LUCINA ESPINOZA, también conocida como LUCINA QUINTANILLA ESPINOZA, lo cual se hizo constar mediante la Escritura Pública Número 187,116 de la que se desprende que me exhibieron los siguientes documentos: a).- El ACTA DE DEFUNCIÓN número 1224 de fecha 05 de Octubre del 2021, levantada en la Oficialía del Registro Civil número 4 en el Municipio de Guadalupe, Nuevo León, con la que se acreditó la defunción de la señora LUCINA ESPINOZA, acaecida el día 26 de Septiembre del 2021, b).- El ACTA DE MATRIMONIO número 00089 de fecha 11 de Junio del 1961, levantada en la Oficialía del Registro Civil número 1 en el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, de la que se desprende que la autora de la Sucesión estuvo casada bajo el Régimen de Separación de Bienes con el señor JOSE LUIS CELEDON RODRIGUEZ, quien falleció antes que ella, el día 24 de agosto del 2009, y; c).- Las actas de nacimiento de los comparecientes, con lo que justificaron ser hijos de la Autora de la Sucesión, manifestó la señora ENRIQUETA LUCINA CELEDON QUINTANILLA, que en virtud de que sus hermanos ALEJANDRO CELEDON QUINTANILLA, MA. DE LOURDES CELEDON QUINTANILLA Y ANDRES CELEDON QUINTANILLA, han repudiado los derechos hereditarios que les corresponden en la Sucesión a Bienes de su madre la señora LUCINA ESPINOZA, también conocida como LUCINA QUINTANILLA ESPINOZA, ella se reconoce como su Única y Universal Heredera y se designa a sí misma como Albacea de la presente sucesión, quien aceptó dicho cargo, protestando su fiel y legal desempeño, manifestando que procederá a la elaboración del Inventario de los Bienes que forman el Haber Hereditario. Lo anterior se publicará por 2 (dos) veces, con intervalo de 10 (diez) días. Lo antes expuesto, de conformidad con los Artículos 881 ochocientos ochenta y uno y 882 ochocientos ochenta y dos, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León. DOY FE. San Pedro Garza García, N.L., a 02 de diciembre del 2025 LIC. JUAN MANUEL GARCÍA GARCÍA NOTARIO PUBLICO TITULAR No. 129 GAGJ-451030-4S7 (5 y 15)
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