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Secretaría de Hacienda modifica reglas para evaluar a los bancos

Secretaría de Hacienda modifica reglas para evaluar a los bancos


Publicación:04-07-2024
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os cambios se hicieron en aras de optimizar el procedimiento de evaluación establecido en los lineamientos y sus modificaciones.

CIUDAD MÉXICO, julio 4 (EL UNIVERSAL).- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer ajustes a los lineamientos para la evaluación del desempeño de la banca múltiple que realiza a partir de la reforma financiera del 2014.
Como efecto de lo anterior, el resultado de la evaluación ya no se dará a conocer a finales de marzo de cada año, sino hasta el cierre de mayo.
Explicó que los cambios se hicieron en aras de optimizar el procedimiento de evaluación establecido en los lineamientos y sus modificaciones.
Justificó que resulta necesario modificar los plazos para el intercambio de información entre las instituciones de banca múltiple y la SHCP.
Con ello, aseguró, se dará mayor certeza a las instituciones de banca múltiple respecto a los criterios de calificación y al derecho de audiencia con el que cuentan para que manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga respecto de su resultado preliminar de la evaluación.
Destacó que es importante aclarar la forma y términos conforme a los cuales el derecho de audiencia puede llevarse a cabo.
Respecto al índice de evaluación de bancos y el cuestionario estratégico que conforman la evaluación de desempeño de las instituciones de banca múltiple, se notificarán durante octubre del año a evaluar por el medio que determine la dependencia.
Dicho índice se calculará a partir de indicadores que, podrán considerar el modelo de negocio de los bancos, mismos que serán notificados cada uno por la secretaría de Hacienda, en el mes de octubre del año que será evaluado.

Hacienda: así son las reglas para evaluar a los bancos

Serán objeto de evaluación las instituciones de banca múltiple que cuenten con al menos un año de operación al cierre del año a evaluar.
Aquellos con menos de cinco años de operación al cierre del año a evaluar seguirán siendo revisados para efectos indicativos, exclusivamente, y de seguimiento, pero ahora se agrega que también por su desempeño, operación y buenas prácticas implementadas.
Por lo anterior, no estarán sujetas a las medidas establecidas en los artículos 53, párrafo segundo, y 281, párrafos segundo y tercero, de la Ley.

Se elimina la opción para solicitar de manera voluntaria ser objeto de la evaluación.
El subíndice de calidad de servicios se calculará a partir de indicadores que se publican para cada institución de banca múltiple por la Condusef, y ya no se menciona que sea con información del buró de entidades financieras del mismo ombudsman de los usuarios de los servicios financieros.
Otro cambio significativo es que el Cuestionario Estratégico evaluará las acciones y programas implementados por los bancos privados considerando su modelo de negocio con nuevos objetivos prioritarios.
Mantienen igual los relacionados con el desarrollo y cumplimiento del objeto social, de actividades crediticias, y la promoción al ahorro.
El objetivo de cobertura regional se simplifica para quedar en educación, inclusión y acceso a los servicios financieros.
Se añaden dos nuevos objetivos: el de desarrollo, digitalización y fortalecimiento del mercado financiero, y otro de finanzas sostenibles.

SHCP modifica forma de calificar a los bancos
En relación con las calificaciones que reciben los bancos después de la evaluación que hacen las autoridades financieras, también se hicieron modificaciones.
Habrá un Resultado satisfactorio: cuando la calificación del Índice de Evaluación de Bancos sea aprobatoria y la calificación del Cuestionario Estratégico sea sobresaliente o suficiente. También se considerará como resultado satisfactorio la situación en que obtenga una calificación no aprobatoria en el Índice de Evaluación de Bancos, pero con una calificación sobresaliente en el Cuestionario Estratégico.
Se calificará como Resultado satisfactorio con observaciones, cuando la calificación del Índice no sea aprobatoria, y del Cuestionario sea suficiente. Cuando sea un Resultado no satisfactorio, se aplicará en el caso de que la calificación de dicho índice sea aprobatoria, pero la del cuestionario deficiente.
Se considerará también en esta situación a la institución que obtenga una calificación no aprobatoria en el Índice de Evaluación de Bancos y una calificación deficiente en el Cuestionario Estratégico.
En caso de que la institución obtenga un resultado No Satisfactorio o Satisfactorio con observaciones, la SHCP formulará observaciones que deberán ser consideradas por el banco.

Hacienda incorpora derecho de audiencia de los bancos
Una novedad más es que se integra a los lineamientos el artículo vigésimo primero Bis para establecer el procedimiento de audiencia que tendrán los bancos que no estén conformes con el resultado de la evaluación.
Una vez presentada la solicitud de derecho de audiencia por parte de las instituciones de banca múltiple dentro de los 10 días hábiles, la SHCP los citará en las oficinas de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, o bien, por medio de sistemas electrónicos.
Ello con el fin de que su representante legal manifieste lo que a su interés convenga y ofrezcan pruebas documentales relacionadas con los resultados de la evaluación correspondiente, que se dieron a conocer en el oficio respectivo.
El oficio que defina la fecha de la audiencia será notificado por la secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 Bis 11 de la Ley de Instituciones de Crédito, a la institución de banca múltiple a través de su representante legal, con una anticipación no menor a cinco ni mayor a 10 días hábiles, a la fecha de celebración de la audiencia.
En el caso de que el banco no comparezca a la audiencia, se tendrán por definitivos los resultados obtenidos en la evaluación y por precluido su derecho para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan pruebas que soporten su dicho, conforme a la información que obre en la base de datos de la evaluación correspondiente;
La Secretaría de Hacienda podrá determinar, durante la audiencia, que se puedan presentar evidencias documentales adicionales en la misma en un periodo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de su conclusión, sin que sea prorrogable el plazo indicado.
Al finalizar la audiencia indicada en la fracción anterior, la dependencia resolverá, dentro del mes de julio, las modificaciones que, en su caso, debieran hacerse a los resultados de la evaluación del banco, y le notificará la resolución final.



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