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¿SAT te negó devolución porque tu patrón no pagó impuesto?

¿SAT te negó devolución porque tu patrón no pagó impuesto?


Publicación:22-05-2021
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Tienes derecho al reintegro.

CIUDAD DE MÉXICO- Si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te negó la devolución porque tú patrón no pagó el impuesto sobre la renta (ISR ) que te retuvo durante el 2020, tienes derecho al reintegro.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) explicó que en días pasados el Poder Judicial de la Federación publicó un criterio para que no se les niegue la devolución de impuestos a los contribuyentes que se encuentren en esta situación.
"Dicho criterio es en el sentido de que a pesar de que no esté acreditado el pago de retenciones de ISR por parte del patrón al SAT, se debe proceder a la devolución del saldo a favor al trabajador", señaló la presidenta del Instituto, Diamantina Perales.
En conferencia de prensa virtual, afirmó que esta decisión es muy oportuna porque cualquier persona física que tenga saldo a favor por los ingresos por sueldos y salarios en su declaración anual de ISR del ejercicio 2020 podrán solicitar en su declaración anual la devolución automática.
Dijo que en el IMCP reiteran el apoyo para el respeto de los derechos de los trabajadores, en apego a la normatividad vigente.
La líder de la contaduría organizada en el país manifestó la importancia de estar atentos para ver que si la autoridad fiscal niega la devolución del saldo a favor a los trabajadores en su declaración anual 2020 y si el motivo que argumente la autoridad es la falta de pago de las retenciones de ISR por parte del patrón, como lo dice el recién criterio publicado.
Ya que sería ir en contra del criterio en el cual se establece que "no es necesario que el patrón retenedor haya pagado el impuesto para que proceda la devolución".
Si no procede la solicitud del contribuyente por esa razón, advirtió, el trabajador estará en todo su derecho de exigir la devolución del saldo a favor a través de los medios de defensa.
Es decir, que el asalariado podrá interponer un recurso de revocación o juicio de nulidad, con base en el criterio recién publicado por el poder judicial, indicó.


« El Universal »