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SAT. En qué consiste la prórroga para la Carta Porte

SAT. En qué consiste la prórroga para la Carta Porte


Publicación:17-07-2023
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Es un documento que ampara la legalidad de la tenencia de las mercancías que se trasladan

CIUDAD DE MÉXICO, julio 17 (EL UNIVERSAL).- Este domingo y a menos de 15 días de la fecha límite para comenzar a aplicar sanciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las empresas y autotransportistas no serán sujetos de multas por errores o incumplir con la totalidad de los requisitos en el llenado del complemento de la Carta Porte .
La Carta Porte o "el pasaporte de las mercancías" como se le conoce es un documento que ampara la legalidad de la tenencia de las mercancías que se trasladan vía terrestre, marítima, aérea y por ferrocarril.
Siempre ha existido, pero ahora se pide que la Carta Porte sea digital al ir acompañada de un complemento del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) para el traslado de los bienes que debe traer el chofer y otro de ingreso emitido por las empresas dueñas de las mercancías.
El documento digital contiene una serie de requisitos que se deben llenar en el formato, el cual pasó de 20 a 71, lo que implica invertir más recursos en personal, equipo y tecnología, así como tiempo para capacitar a los responsables del control de las nuevas facturas o CFDIs.
Entre los datos que se piden en el llenado del nuevo formato son el nombre, dirección, tipo de mercancía trasladada y su valor que según el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), ponen en riesgo la integridad física de los contribuyentes ante la ola de inseguridad que se vive en el país, sobre todo en las carreteras de zonas de alto riesgo como Guanajuato, Zacatecas y Michoacán.
Prórroga del SAT
La prórroga que anunció el SAT el domingo pasado consiste en no sancionar o multar a los autotransportistas o empresarios obligados a emitir la Carta Porte con complemento digital hasta enero del 2024.
Es decir que el plazo pasó de agosto a diciembre del presente año.
De tal manera que todos deben cumplir con la emisión de la Carta Porte y su complemento.
La extensión del plazo únicamente es para no aplicar sanciones por errores o el llenado incompleto de todos los requisitos que se piden en el nuevo formato.
Según el SAT, la multa por no emitir el CFDI va de los 19 mil 700 a los 112 mil 650 pesos, y de 400 a 600 pesos por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte o que contenga errores.


« El Universal »