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SAT da nueva prórroga para carta porte y buzón tributario
Publicación:29-12-2023
TEMA: #Economia
El SAT publicó un nuevo plazo para los que tengan que emitir la factura electrónica con complemento para el traslado de bienes y mercancías.
CIUDAD DE MÉXICO, diciembre 29 (EL UNIVERSAL).- Este viernes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer que otorgará una prórroga a los contribuyentes
obligados a la Carta Porte y para los que tengan que habilitar o actualizar su Buzón Tributario.
El fiscalista Jesús Rodríguez comentó a EL UNIVERSAL que estas nuevas disposiciones se publicaron este viernes a través de una resolución miscelánea fiscal 2024.
En primer lugar, comentó que el SAT publicó un nuevo plazo para los que tengan que emitir la factura electrónica con complemento para el traslado de bienes y mercancías.
"Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes obligados a expedir el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo del 2024".
Dicha obligación estaba prevista a partir del primero de enero del 2024.
Por otro lado, el fiscalista señaló que el SAT determinó dar más tiempo para los causantes que aún no han habilitado su buzón tributario o no hayan actualizado sus medios de contacto, es decir correo electrónico o número de teléfono.
En la resolución miscelánea fiscal 2024, se establece que para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2025.
El fiscalista Jesús Rodríguez comentó a EL UNIVERSAL que estas nuevas disposiciones se publicaron este viernes a través de una resolución miscelánea fiscal 2024.
En primer lugar, comentó que el SAT publicó un nuevo plazo para los que tengan que emitir la factura electrónica con complemento para el traslado de bienes y mercancías.
"Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes obligados a expedir el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo del 2024".
Dicha obligación estaba prevista a partir del primero de enero del 2024.
Por otro lado, el fiscalista señaló que el SAT determinó dar más tiempo para los causantes que aún no han habilitado su buzón tributario o no hayan actualizado sus medios de contacto, es decir correo electrónico o número de teléfono.
En la resolución miscelánea fiscal 2024, se establece que para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2025.
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