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Reparto de utilidades ¿se comparten por pensión alimenticia?

Reparto de utilidades ¿se comparten por pensión alimenticia?


Publicación:19-05-2023
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Hay que consultar el Manual Laboral Fiscal 2023

CIUDAD DE MÉXICO.- Si una persona recibe pensión alimenticia de su expareja para la manutención de los hijos que tuvieron en común, muchas veces no se sabe si tienen derecho al reparto de utilidades del trabajador.
Una vez que se pagaron las utilidades y no se compartieron con los hijos por medio de la pensión alimenticia, se dan casos de demandas por esa omisión que cometieron las empresas, el padre o la madre por no avisar.
Pero para saber si los hijos también pueden gozar del reparto de utilidades que recibió el trabajador que está obligado a dar pensión alimenticia, hay que consultar el Manual Laboral Fiscal 2023, elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo con el documento publicado con la colaboración de la Secretaría del Trabajo y de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), y la secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, especialmente sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se debe ponderar que además de ser un derecho es un instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social.
Para saber si los hijos también pueden gozar del reparto de utilidades que recibió el trabajador que está obligado a dar pensión alimenticia, hay que consultar el Manual Laboral Fiscal 2023.
Según el manual, los descuentos en las utilidades de las personas trabajadoras están prohibidos, salvo en algunos casos y con ciertos requisitos.
Uno de ellos es el pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios decretado por la autoridad competente.
Es decir que, si está permitido descontar de las utilidades, con lo cual a los hijos que tienen una pensión alimenticia les toca una parte.
Lo mismo procede en materia tributaria, es decir que a ciertos trabajadores se les descuenta el impuesto causado por dicho ingreso.
Se descuenta de las utilidades el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponda, en su caso, por las ganancias percibidas, pero únicamente por el excedente de 15 días de salario.
También la empresa puede restar deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas averías o adquisición de artículos producidos por la compañía.
La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de las utilidades que le corresponda a la persona trabajadora y el descuento será el que convengan la persona trabajadora y el patrón, sin que pueda ser mayor de 30%, del excedente del salario mínimo.
De igual forma los descuentos proceden para pagos de abonos para cubrir préstamos del Infonavit, mismos que deberán ser aceptados libremente por la persona trabajadora.
Asimismo, los pagos de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre y cuando las personas trabajadoras manifiesten expresa y libremente su conformidad y que su salario no sea mayor a 30% del excedente.


« El Universal »