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¿Qué hacer si no me depositan mis utilidades?
Publicación:16-05-2021
TEMA: #Economia
En caso de no recibirlo, el trabajador tiene dos opciones.
CIUDAD DE MÉXICO.- Si la empresa donde labora generó utilidades el año pasado, los patrones tienen hasta el último día de mayo para repartir la parte correspondiente entre los trabajadores con derecho a este beneficio, por lo que estos deben de verificar durante el presente mes si reciben el pago, explicó el abogado Héctor de la Cruz, socio de De la Vega & Martínez Rojas.
En caso de no recibirlo, el trabajador tiene dos opciones. La principal es que acuda ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para levantar una queja. Dicha instancia tiene la obligación de atender esas quejas y resolverlas en un plazo relativamente corto.
La Procuraduría le requiere al patrón que exhiba los documentos que acrediten si existe el reparto de utilidad correspondiente a este ejercicio, o en todo caso si no hubo utilidad, aclarar ese punto con el trabajador.
La segunda opción es que el trabajador presente una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para efecto de hacer ese reclamo y que se resuelva el caso para que le puedan hacer el pago correspondiente, ya que es una obligación de todos los patrones que hayan generado utilidad hacer ese reparto.
En opinión de Héctor de la Cruz lo más recomendable es acudir a la Procuraduría porque es una instancia conciliatoria y gratuita. Es la mejor opción en una primera instancia para poder resolver el tema porque el plazo de la resolución es relativamente corto, ya que no debería ser mayor a un mes y medio.
Pero si esa no funciona, si el patrón se negara a hacer el pago, el trabajador tendría necesariamente que acudir a un juicio para poder obtener una resolución que le autorizara para que le paguen la cantidad que corresponde.
"El problema es que el juicio laboral es un proceso más largo, en promedio tarda entre dos y tres años el trámite, lo que es más desgastante para el trabajador, por eso es que, en mi opinión, la primera instancia a la que deben de acudir es la procuraduría para tratar de resolverlo lo más rápido posible", comentó el abogado.
La obligación en términos de Ley es que la empresa pague completo en una sola exhibición el reparto de utilidades, sin embargo, si existe manera de que el patrón y el trabajador se pudieran poner de acuerdo para establecer algunas modalidades, por ejemplo, acordar que se aplace el pago en un par de meses o se vaya realizando parcialmente.
Pero forzosamente en este caso el trabajador tiene que estar de acuerdo, tiene que haber un consentimiento del trabajador en ese tipo de situaciones.
En caso de no recibirlo, el trabajador tiene dos opciones. La principal es que acuda ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para levantar una queja. Dicha instancia tiene la obligación de atender esas quejas y resolverlas en un plazo relativamente corto.
La Procuraduría le requiere al patrón que exhiba los documentos que acrediten si existe el reparto de utilidad correspondiente a este ejercicio, o en todo caso si no hubo utilidad, aclarar ese punto con el trabajador.
La segunda opción es que el trabajador presente una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para efecto de hacer ese reclamo y que se resuelva el caso para que le puedan hacer el pago correspondiente, ya que es una obligación de todos los patrones que hayan generado utilidad hacer ese reparto.
En opinión de Héctor de la Cruz lo más recomendable es acudir a la Procuraduría porque es una instancia conciliatoria y gratuita. Es la mejor opción en una primera instancia para poder resolver el tema porque el plazo de la resolución es relativamente corto, ya que no debería ser mayor a un mes y medio.
Pero si esa no funciona, si el patrón se negara a hacer el pago, el trabajador tendría necesariamente que acudir a un juicio para poder obtener una resolución que le autorizara para que le paguen la cantidad que corresponde.
"El problema es que el juicio laboral es un proceso más largo, en promedio tarda entre dos y tres años el trámite, lo que es más desgastante para el trabajador, por eso es que, en mi opinión, la primera instancia a la que deben de acudir es la procuraduría para tratar de resolverlo lo más rápido posible", comentó el abogado.
La obligación en términos de Ley es que la empresa pague completo en una sola exhibición el reparto de utilidades, sin embargo, si existe manera de que el patrón y el trabajador se pudieran poner de acuerdo para establecer algunas modalidades, por ejemplo, acordar que se aplace el pago en un par de meses o se vaya realizando parcialmente.
Pero forzosamente en este caso el trabajador tiene que estar de acuerdo, tiene que haber un consentimiento del trabajador en ese tipo de situaciones.
« El Universal »
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