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Paquete económico 2022 aumenta carga tributaria a empresas

Paquete económico 2022 aumenta carga tributaria a empresas


Publicación:20-09-2021
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Consideran una excesiva carga para las empresas e incrementan la escasa certeza jurídica para las inversiones

CIUDAD DE MÉXICO.- Las propuestas que envió el Ejecutivo dentro del Paquete Económico 2022 en materia de tributación, si bien no incluyen nuevos impuestos consideran una excesiva carga para las empresas e incrementan la escasa certeza jurídica para las inversiones, dijo la International Chamber of Commerce México (ICC México).
Existe preocupación en torno a al menos siete temas, porque se establecen más carga tributaria que generarán costos a las empresas, por lo que la cámara internacional pidió a los legisladores a revisar y analizar con profundidad las modificaciones que se quieren realizar.
Esto significa que nuevamente se deja fuera al sector informal y se pone mayor carga a los contribuyentes cautivos, lo que atenta contra la justicia tributaria y mantiene la permisividad a la informalidad.
"La propuesta de reforma se centra –de manera importante- en establecer mayores requisitos y formalidades a determinadas transacciones que realizan las empresas actualmente (principalmente con partes relacionadas), ya sea para limitar sus efectos fiscales o para incrementar el ya de por sí largo catálogo de atribuciones y facultades para desestimar dichos efectos fiscales a fin de elevar la recaudación fiscal por la vía de revisiones fiscales", dijo el ICC México.
Los siete puntos que preocupan es que se "elimina la posibilidad para las empresas maquiladoras de solicitar una resolución de precios de transferencia", lo que quiere decir que se exige mayor detalle en la información de documentación comprobatoria, incluyendo un análisis funcional de la empresa actora y sus partes relacionadas, entre otras cosas.
En segundo lugar prácticamente no se devolverán los impuestos que se pagaron en el extranjero y habrá doble tributación, porque se "establece un orden para el acreditamiento de impuestos contra el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio, restándole, en primer lugar, el correspondiente a los pagos provisionales realizados durante el año y, posteriormente, el monto de impuestos sobre la renta pagados en el extranjero".
La tercera inquietud tiene que ver con el tratamiento que se les dará a los créditos respaldados que deriven intereses a personas morales o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país cuando carezca de una razón de negocios, el punto es que será la autoridad la que determinará cuándo sí hay o no esa razón, lo que eliminará la deducción de los intereses pagados y se tratará como pago de dividendos.
En cuarto punto están el que los intereses no deducibles serán ahora cuando el monto de las deudas del contribuyente exceda tres veces su capital, "esto generará que muchas empresas no puedan deducir los intereses correspondientes".
En quinto: "se establecen mayores requisitos para reestructuraciones corporativas, transmitiendo las acciones correspondientes a su costo fiscal y para poder llevar a cabo fusiones y escisiones de sociedades sin implicaciones fiscales", lo que genera incertidumbre jurídica en la reagrupación de empresas.
Como sexta inquietud está el que en el CFF se plantea que las autoridades fiscales determinen la simulación de actos jurídicos entre partes relacionadas, "basándose incluso en elementos de presunción. Esta facultad específica se contiene actualmente en la Ley del ISR para efectos de operaciones o transacciones que involucren entidades con un régimen fiscal preferente".
"El tema parece grave, considerando el exceso de presunciones y facultades discrecionales que cada año se acumulan a favor de las autoridades fiscales y en detrimento de los contribuyentes", dijo el ICC México.
Finalmente les preocupa que Ley de IVA la propuesta es "definir el concepto de operaciones no objeto y restringir el acreditamiento de IVA relativo a gastos, inversiones y operaciones de importación cuando las operaciones realizadas por el contribuyente califiquen como operaciones no objeto".
Pero "no se propone un mecanismo objetivo y práctico en operaciones híbridas… lo que podría comprometer el acreditamiento de IVA relativo a gastos e inversiones realizadas para operaciones que sí son gravadas por este impuesto".


« El Universal »