Banner Edicion Impresa

Económico Valores


Otorgan más facultades a jefe de Aduanas en materia de arrendamiento

Otorgan más facultades a jefe de Aduanas en materia de arrendamiento


Publicación:28-04-2024
++--

La dependencia le otorgó diversas facultades en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público

CIUDAD DE MÉXICO.- Con el fin de procurar la mejor organización del trabajo administrativo, agilizar la operación y el despacho, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) delegó nuevas funciones al titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
La dependencia le otorgó diversas facultades en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios al ser un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP.
Así, el jefe de las aduanas en el país, podrá establecer el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la ANAM.
Podrá autorizar el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en el extranjero de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados fuera del territorio nacional.
También dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, contratar equipos requeridos en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Estará autorizado para fijar las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse.
Será su responsabilidad crear el Comité de Obras Públicas conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados.
De igual manera, podrá fijar en casos excepcionales, un porcentaje mayor al 30% del presupuesto autorizado, para realizar contrataciones de obras y servicios relacionados con las mismas, establecer las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse.
Se le confiere la facultad para designar a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión de los trabajos contratados y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, que no podrá ser indefinida, en términos del artículo 60 de la ley.
En el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, se establece que el titular de la ANAM, será responsable de que en la adopción e instrumentación de las acciones que deba llevar a cabo, se observen los criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo de dicho órgano administrativo desconcentrado de la SHCP.


« El Universal »