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Nueva norma verificará que jugos y néctares sean reales
Publicación:31-07-2021
TEMA: #Economia
También se incluyen cinco denominaciones de producto
CIUDAD DE MÉXICO.- Para asegurar que los jugos, néctares
y bebidas de frutas o vegetales realmente sean lo que dice la etiqueta, la Secretaría de Economía está por publicar en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana que regulará ese mercado. Están por cumplirse los trámites previos a la emisión definitiva del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana Jugos, agua de coco, néctares, bebidas no alcohólicas con vegetales o frutas, agua de coco o coco, verduras u hortalizas y bebidas no alcohólicas saborizadas-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba, la PROY-NOM-173-SE-2020. Esta NOM cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba del 2009, incluye una mayor variedad de bebidas no alcohólicas como néctares y bebidas que no se incluyeron en la normatividad actual.
También se incluyen cinco denominaciones de producto: Jugos, agua de coco, néctares, bebidas con vegetal o fruta, agua de coco o coco u hortaliza o verdura y bebidas saborizadas de vegetal o fruta, agua de coco o coco u hortaliza o verdura. El titular de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo afirmó: "estamos por concluir el proceso de mejora regulatoria y el trámite de su publicación en el DOF" de la NOM 173.
La nueva normatividad incluye las definiciones de qué deben cumplir los fabricantes para denominar a sus bebidas: agua de coco, agua de coco concentrada, bebidas no alcohólicas con contenido de vegetal o fruta. Se explica también a qué se le puede llamar frutas cítricas, frutas sanas, frutas o vegetales maduros, pulpas, pures, entre otras cosas. Por ejemplo, los néctares mixtos de las frutas, vegetales u hortalizas deben tener un mínimo de 25% de jugo, puré y/o pulpa; las bebidas con vegetales o frutas o saborizadas deben tener un porcentaje igual o mayor a 10% de verduras, coco, hortalizas o frutas, entre otras cosas.
También se incluyen cinco denominaciones de producto: Jugos, agua de coco, néctares, bebidas con vegetal o fruta, agua de coco o coco u hortaliza o verdura y bebidas saborizadas de vegetal o fruta, agua de coco o coco u hortaliza o verdura. El titular de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo afirmó: "estamos por concluir el proceso de mejora regulatoria y el trámite de su publicación en el DOF" de la NOM 173.
La nueva normatividad incluye las definiciones de qué deben cumplir los fabricantes para denominar a sus bebidas: agua de coco, agua de coco concentrada, bebidas no alcohólicas con contenido de vegetal o fruta. Se explica también a qué se le puede llamar frutas cítricas, frutas sanas, frutas o vegetales maduros, pulpas, pures, entre otras cosas. Por ejemplo, los néctares mixtos de las frutas, vegetales u hortalizas deben tener un mínimo de 25% de jugo, puré y/o pulpa; las bebidas con vegetales o frutas o saborizadas deben tener un porcentaje igual o mayor a 10% de verduras, coco, hortalizas o frutas, entre otras cosas.
« El Universal »
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