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Motivos por los que grúa puede llevarse tu auto al corralón

Motivos por los que grúa puede llevarse tu auto al corralón


Publicación:30-07-2023
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A grandes rasgos, esto tiene la intención de agilizar el tránsito

CIUDAD DE MÉXICO.- A diferencia de hace algunos años, las grúas que llevan el auto al corralón tienen una forma diferente de funcionar. De acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la CDMX, existen 14 motivos por los que puedan remitir un coche al depósito vehicular.
A grandes rasgos, esto tiene la intención de agilizar el tránsito y de retirar aquellos autos que estorban o no cumplen con las normas establecidas mediante señalamientos específicos.
¿Por qué se pueden llevar mi auto al corralón?
De acuerdo con lo especificado en el Artículo 30 del Reglamento de Tránsito de la CDMX, estos son los puntos por los que la grúa puede llevarse tu auto al corralón:
Estacionarse en vías peatonales o banquetas.
Estacionarse en vías primarias.
Estacionarse en lugares con señalamiento restrictivo, con plato de "No estacionarse" o con marcas amarillas en el pavimento.
Estacionarse en carriles de transporte público.
Estacionarse en espacios para servicios especiales, como los designados para el camión de la basura.
Estacionarse en bahías de ascenso y descenso o permanecer más tiempo del indicado.
Por estacionarse frente a bancos, hidrantes de bomberos, rampas para servicios de emergencia, de estacionamientos públicos, gasolineras o casas.
Estacionarse en 2 o más filas.
Estacionarse 6 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella.
Estacionarse a 10 metros de cualquier cruce de vía férrea.
Estacionarse en cajones designados para personas con discapacidad cuando no se tiene motivo para hacerlo.
Estacionarse en carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a 100 metros de una curva o cima sin visibilidad.
Estacionarse en vías para ciclistas o ciclocarriles.
Cuando se estacionen vehículos en lugares autorizados, y no se cubra la cuota determinada por su uso, especialmente en parquímetros.
La multa por arrastre de grúa
Además de la multa correspondiente por concepto de infringir alguno de los artículos del Reglamento de Tránsito, se debe cubrir el pago por concepto de "arrastre de grúa" según lo establecido en el Código Fiscal de la CDMX el artículo 230.
Esto representa $733.50 para vehículos de hasta 3.5 toneladas, pero como la mayoría de los autos no pesa más de eso, no aplica la siguiente tarifa.


« El Universal »