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Fallo sobre reforma eléctrica impulsa competencia: Coparmex

Fallo sobre reforma eléctrica impulsa competencia: Coparmex


Publicación:04-02-2024
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Coparmex también rechazó el "intento de llevar a juicio político al ministro Alberto Pérez Dayán por emitir un voto de calidad a favor del proyecto"

CIUDAD DE MÉXICO, febrero 4 (EL UNIVERSAL).- La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) celebró la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que afirma que los cambios de marzo de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica transgreden los principios constitucionales de competencia y elimina las condiciones monopólicas.
Porque "la legislación secundaria, en lugar de atender el criterio de eficiencia establecido en la Carta Magna, introdujo un orden de prelación en el despacho de energía eléctrica, determinando que centrales generadoras inyectan primero su energía a la red nacional y así privilegiar a los generadores del Estado, es decir a la Comisión Federal de Electricidad y a las plantas asociadas a ella alterando el mercado eléctrico", dijo.
En un comunicado explicó que "aunque la concesión del amparo parte de la queja de seis empresas, de acuerdo con el resolutivo de la Segunda Sala se generará la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, pues, de lo contrario, provocaría que se aplicaran reglas dispares a las empresas amparadas, contraviniendo los principios rectores fijados por la Constitución para ese mercado".
La Coparmex también rechazó el "intento de llevar a juicio político al ministro Alberto Pérez Dayán por emitir un voto de calidad a favor del proyecto", porque la ley lo permite de acuerdo con el artículo 56 de la Ley de Amparo: "Cuando uno de los ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del pleno o sala (como sucedió con Javier Laynez Potisek), los restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad".
Solamente es procedente el juicio cuando "alguno de los servidores públicos previstos en el artículo 110 de la Constitución, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. En tal sentido, como se advierte, el hecho de que el ministro Pérez Dayán haya ejercido la facultad del voto de calidad no entraña ningún de los referidos supuestos sino todo lo contrario: hizo valer la vigencia efectiva del orden constitucional.
Por todo ello, "el Poder Judicial ha cumplido una imprescindible labor para preservar la Constitución, la legalidad y los derechos de todos. Desde Coparmex reiteramos el compromiso con la defensa de la libre competencia y la promoción de un entorno jurídico estable para las inversiones en el sector eléctrico".


« El Universal »