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Estos son los estímulos fiscales para corredor Interoceánico
Publicación:05-06-2023
TEMA: #Economia
Ello con el fin de atraer al Istmo de Tehuantepec inversiones nuevas en actividades industriales
CIUDAD DE MÉXICO, junio 5 (EL UNIVERSAL).- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los estímulos fiscales
que aplicará para el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec que quedó sectorizado a la Secretaría de Marina desde el pasado el 14 de marzo de 2023.
Ello con el fin de atraer al Istmo de Tehuantepec inversiones nuevas en actividades industriales, alentar la inversión en la instalación de nuevas plantas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar que detonen el crecimiento económico de la región y las fuentes de empleo de forma permanente.
Así, se impulsará la competitividad y favorecerá la liquidez en la operación de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.
Estímulos fiscales
Los estímulos fiscales están dirigidos a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en nuestro país.
Consiste en un crédito fiscal del 100% acreditable contra el monto del Impuesto Sobre la Renta (ISR), causado, determinado en el ejercicio fiscal de que se trate durante tres ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan la constancia otorgada por la SHCP cuando cumplan con todos los requisitos.
Será del equivalente al 50% del ISR en los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o de hasta el equivalente al 90% en el caso de que se superen los niveles mínimos de empleo.
La Secretaría de Hacienda, publicará el listado de contribuyentes que realizan actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar a los que les haya emitido la citada constancia.
Determinó como actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, la Eléctrica y electrónica; Semiconductores; Automotriz (electromovilidad); Autopartes y equipo de transporte
Así como Dispositivos médicos; Farmacéutica; Agroindustria; Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias); Maquinaria y equipo; Tecnologías de la información y la comunicación, así como Metales y petroquímica.
¿En qué consisten los estímulos?
Podrán hacer la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar para realizar sus actividades económicas productivas.
Es decir, efectuarán la deducción de impuestos sólo de los bienes nuevos que se utilizan por primera vez en México.
Se establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de los estímulos fiscales y facilidades administrativas, así como de las demás disposiciones del decreto publicado en el DOF.
Ello con el fin de atraer al Istmo de Tehuantepec inversiones nuevas en actividades industriales, alentar la inversión en la instalación de nuevas plantas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar que detonen el crecimiento económico de la región y las fuentes de empleo de forma permanente.
Así, se impulsará la competitividad y favorecerá la liquidez en la operación de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.
Estímulos fiscales
Los estímulos fiscales están dirigidos a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en nuestro país.
Consiste en un crédito fiscal del 100% acreditable contra el monto del Impuesto Sobre la Renta (ISR), causado, determinado en el ejercicio fiscal de que se trate durante tres ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan la constancia otorgada por la SHCP cuando cumplan con todos los requisitos.
Será del equivalente al 50% del ISR en los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o de hasta el equivalente al 90% en el caso de que se superen los niveles mínimos de empleo.
La Secretaría de Hacienda, publicará el listado de contribuyentes que realizan actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar a los que les haya emitido la citada constancia.
Determinó como actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, la Eléctrica y electrónica; Semiconductores; Automotriz (electromovilidad); Autopartes y equipo de transporte
Así como Dispositivos médicos; Farmacéutica; Agroindustria; Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias); Maquinaria y equipo; Tecnologías de la información y la comunicación, así como Metales y petroquímica.
¿En qué consisten los estímulos?
Podrán hacer la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar para realizar sus actividades económicas productivas.
Es decir, efectuarán la deducción de impuestos sólo de los bienes nuevos que se utilizan por primera vez en México.
Se establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de los estímulos fiscales y facilidades administrativas, así como de las demás disposiciones del decreto publicado en el DOF.
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