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Debes saber esto sobre el reparto de utilidades

Debes saber esto sobre el reparto de utilidades


Publicación:21-05-2022
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Condusef indica que si bien ese recurso no se tiene contemplado, de recibirse, ayuda en gran medida para enfrentar alguna emergencia.

Ciudad de México / El Universal De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el reparto de utilidades es un derecho de los empleados para recibir parte de las ganancias de una compañía o patrón por servicios que ofrece. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) indica que si bien ese recurso no se tiene contemplado, de recibirse, ayuda en gran medida para enfrentar alguna emergencia. En torno a esta prestación existen diversas reglas, las cuales trataremos de explicar para que la aproveches al máximo. Periodo de entrega El reparto de utilidades se debe recibir a más tardar el 31 de mayo de 2022 para las personas que trabajan para una empresa, y el 29 de junio para el caso de las que trabajan para personas físicas con actividad empresarial. Sobre el monto que debes recibir por esta prestación en la actualidad, luego de un acuerdo entre gobierno federal, compañías y sindicatos, dieron paso a nuevos mecanismos de reparto. De acuerdo con la revista Proteja su dinero, a partir de 2021 será con límite de tres meses de salario o el promedio de utilidades obtenidas por el trabajador en los últimos años. ¿Quiénes las reciben? El reparto de utilidades es aplicable para los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en las empresas que hayan generado utilidades de al menos 300 mil pesos o más, de acuerdo con la declaración fiscal que hayan presentado y que cuenten con más de un año en funcionamiento. En el portal de la revista Foro Jurídico se detalla que todos los trabajadores tienen derecho a la prestación a excepción de directores, administradores, gerentes generales, así como los colaboradores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días. Esta prestación no aplica para cualquier personal que ofrezca sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón, básicamente se refiere a aquellos que reciben un pago mediante honorarios. Periodo de reclamos La Ley Federal del Trabajo indica que si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene hasta un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago.


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