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Adelantarán aguinaldo a burócratas por el Buen Fin 2023
Publicación:05-11-2023
TEMA: #Hacienda
Lo anterior conforme a las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al 2023
CIUDAD DE MÉXICO.- El aguinaldo para los servidores públicos y pensionados por el ejercicio 2023 se podrá entregar a partir del próximo13 de noviembre, informó la secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP
).
Lo anterior conforme a las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al 2023 para trabajadores al servicio del Estado, que se incluyen en el decreto que publicó este lunes la SHCP en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).
"El aguinaldo a que se refiere el artículo Quinto de este decreto se podrá cubrir a partir del 13 de noviembre de 2023 en los términos que establezcan los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo de este ordenamiento".
Es decir, antes de que se lleve a cabo el periodo de ofertas más importante del año Buen Fin que en esta ocasión está programado del viernes 17 de noviembre al lunes 20 de noviembre del presente año.
Para el pago de aguinaldo se incluye a los servidores públicos de las secretarías de Estado, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades, así como el personal de enlace y de mando de las dependencias y el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre en funciones en territorio nacional.
También, el personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a este que se encuentre en funciones en las representaciones de México en el extranjero.
Además, el personal militar en activo, las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las Dependencias y Entidades y al Servicio Exterior Mexicano.
De igual forma, las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o con cargo al erario federal.
Incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al ISSTE y de cuota adicional con cargo al erario federal, gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos a los que tengan derecho.
Lo anterior conforme a las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al 2023 para trabajadores al servicio del Estado, que se incluyen en el decreto que publicó este lunes la SHCP en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).
"El aguinaldo a que se refiere el artículo Quinto de este decreto se podrá cubrir a partir del 13 de noviembre de 2023 en los términos que establezcan los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo de este ordenamiento".
Es decir, antes de que se lleve a cabo el periodo de ofertas más importante del año Buen Fin que en esta ocasión está programado del viernes 17 de noviembre al lunes 20 de noviembre del presente año.
Para el pago de aguinaldo se incluye a los servidores públicos de las secretarías de Estado, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades, así como el personal de enlace y de mando de las dependencias y el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre en funciones en territorio nacional.
También, el personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a este que se encuentre en funciones en las representaciones de México en el extranjero.
Además, el personal militar en activo, las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las Dependencias y Entidades y al Servicio Exterior Mexicano.
De igual forma, las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o con cargo al erario federal.
Incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al ISSTE y de cuota adicional con cargo al erario federal, gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos a los que tengan derecho.
« El Universal »
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