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"Lo que plantea Conacyt es totalmente falso",dice científico
Publicación:30-07-2021
TEMA: #Cultura
Las autoridades únicamente indicaron sobreseimiento del caso.
CIUDAD DE MÉXICO.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) indicó que "La SCJN avala recorte a la A.C. Foro Consultivo Científico y Tecnológico y reconoce las facultades del Conacyt
"; sin embargo, eso no es así, sostiene José Franco, exdirector del Foro, pues "se trata de una fantasía" del Consejo, porque durante la Sesión Remota de Segunda Sala de la Suprema Corte de Justica de la Nación, las autoridades únicamente indicaron sobreseimiento del caso.
En 2019, el Conacyt dejó sin recursos al Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCyT) y por ello, el Foro emprendió acciones legales. Un año después, explica Franco, el Consejo cambió su reglamento interno, en el que desapareció la figura del Foro como un organismo de asesoría autónoma. Aunado a ello, el Conacyt creó un segundo foro consultivo.
A la par de esos movimientos, las cuestiones legales continuaron y el pasado 14 de julio se llevó a cabo la "Sesión remota de Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)", en la que el asunto fue sobreseído.
"La Corte hizo su juicio y decide que ya pasaron un par de años y por ley, cuando el gobierno federal te da un recurso, no puedes utilizarlo para pagar cosas que sucedieron antes de que dieran los recursos. Entonces si la Corte dijera al Conacyt que pague lo del 2019, no hay manera de que el Foro ejerza ese recurso porque ya pasó el tiempo. Lo que decidió la Corte es lo lógico y ya no hay nada qué discutir en este punto", señala Franco.
El miércoles por la noche, el Conacyt emitió el comunicado 227 en el que dijo: "En relación con el amparo promovido por la asociación civil Foro Consultivo Científico y Tecnológico y algunos de sus ex directivos en contra del Conacyt, en el que reclamaban la falta de recursos económicos necesarios para la operación de dicha asociación, el 14 de julio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad el amparo en revisión 76/2021, lo que avala el criterio del Conacyt para utilizar los recursos públicos de manera austera, responsable y con sentido social".
Agregó que "entre las consideraciones en las que se fundamentó la resolución" de la Suprema Corte está: "Relativo a la asociación civil Foro Consultivo Científico y Tecnológico, el máximo tribunal consideró que, se trata de una entidad privada que se creó con la única finalidad de realizar las funciones públicas que le corresponden a un órgano de la administración pública, y que no es posible que una entidad privada ejerza funciones públicas por iniciativa propia y sin la intervención del poder público".
Al respecto, Rodrigo Roque, exabogado del Conacyt, menciona que en su comunicado, el Consejo "proporciona información que no está apegada al texto que se discutió".
José Franco comenta que la Corte decidió "es lo lógico", aún más porque tras las modificaciones al Reglamento del Conacyt, ya no se le puede exigir al Consejo que dé recursos: "Lo que decidió la Corte es lo lógico y ya no hay nada qué discutir en este punto. Ese es el sobreseimiento que hace la Corte y el caso queda anulado. No le dio la razón a Conacyt, como el Consejo dice".
En su comunicado, el Conacyt también aseveró que "en cuanto a los exdirectivos de la A.C., que argumentaban afectaciones a su participación en el proceso de creación científica, al acceso a los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como a su libertad de trabajo y asociación, la SCJN determinó que la reducción de recursos no implica en este caso limitación alguna a la esfera jurídica de los ex directivos, pues sus derechos pueden ser ejercidos con independencia de los recursos con los que cuente el Foro. Además, se determinó que la situación financiera de este órgano no afecta la participación de ninguna persona en el proceso de creación científica, puesto que se trata de un ente orientado a la divulgación y difusión del conocimiento científico, no a su generación".
Sin embargo, en la Sesión Remota de Segunda Sala de la SCJN parte de lo que se dijo fue: "Doy cuenta con el amparo en revisión 76/2021 que propone, primero queda firme la sentencia recurrida respecto al sobreseimiento correspondiente al artículo octavo, fracción tercera, inciso B, del estatuto orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, artículo 38 de la Ley de Ciencia y Tecnología, oficio FP/100/553/2019 y el oficio A000/342/2019 en términos del considerando tercero de esta resolución. Segundo, se modifica la sentencia recurrida. Tercero se sobresee el juicio de amparo respecto de los actos consistentes en la omisión de proporcionar al Foro Consultivo Científico y Tecnológico los recursos económicos necesarios para su operación, así como el oficio 000/4063/2019 por las razones expuestas en los considerandos quinto, sexto y séptimo de este fallo. Cuarto, el recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable se declara sin materia".
Entre lo discutido por la Corte y lo reportado por Conacyt existen diferencias. Por ello, José Franco sostiene que "Conacyt dice que la Corte resolvió una serie de cosas, pero el fallo de la Corte aún no ha sido publicado, entonces todo lo que plantea Conacyt es una fantasía, totalmente falso y habrá que esperar que el fallo se publique para ver exactamente qué es lo que la Corte dice en su escrito En la reunión lo único que se dijo es que se sobreseía y punto, no había nada qué discutir. Es decir, no se le dio la razón ni a uno ni a otro".
Esa idea es reforzada por Rodrigo Roque, quien detalla que la Corte ya tomó una decisión y "esa ya no va a cambiar. El documento que contiene la discusión de la Corte se tiene que formalizar por escrito, firmar los ministros y eso es lo que está pendiente".
En 2019, el Conacyt dejó sin recursos al Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCyT) y por ello, el Foro emprendió acciones legales. Un año después, explica Franco, el Consejo cambió su reglamento interno, en el que desapareció la figura del Foro como un organismo de asesoría autónoma. Aunado a ello, el Conacyt creó un segundo foro consultivo.
A la par de esos movimientos, las cuestiones legales continuaron y el pasado 14 de julio se llevó a cabo la "Sesión remota de Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)", en la que el asunto fue sobreseído.
"La Corte hizo su juicio y decide que ya pasaron un par de años y por ley, cuando el gobierno federal te da un recurso, no puedes utilizarlo para pagar cosas que sucedieron antes de que dieran los recursos. Entonces si la Corte dijera al Conacyt que pague lo del 2019, no hay manera de que el Foro ejerza ese recurso porque ya pasó el tiempo. Lo que decidió la Corte es lo lógico y ya no hay nada qué discutir en este punto", señala Franco.
El miércoles por la noche, el Conacyt emitió el comunicado 227 en el que dijo: "En relación con el amparo promovido por la asociación civil Foro Consultivo Científico y Tecnológico y algunos de sus ex directivos en contra del Conacyt, en el que reclamaban la falta de recursos económicos necesarios para la operación de dicha asociación, el 14 de julio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad el amparo en revisión 76/2021, lo que avala el criterio del Conacyt para utilizar los recursos públicos de manera austera, responsable y con sentido social".
Agregó que "entre las consideraciones en las que se fundamentó la resolución" de la Suprema Corte está: "Relativo a la asociación civil Foro Consultivo Científico y Tecnológico, el máximo tribunal consideró que, se trata de una entidad privada que se creó con la única finalidad de realizar las funciones públicas que le corresponden a un órgano de la administración pública, y que no es posible que una entidad privada ejerza funciones públicas por iniciativa propia y sin la intervención del poder público".
Al respecto, Rodrigo Roque, exabogado del Conacyt, menciona que en su comunicado, el Consejo "proporciona información que no está apegada al texto que se discutió".
José Franco comenta que la Corte decidió "es lo lógico", aún más porque tras las modificaciones al Reglamento del Conacyt, ya no se le puede exigir al Consejo que dé recursos: "Lo que decidió la Corte es lo lógico y ya no hay nada qué discutir en este punto. Ese es el sobreseimiento que hace la Corte y el caso queda anulado. No le dio la razón a Conacyt, como el Consejo dice".
En su comunicado, el Conacyt también aseveró que "en cuanto a los exdirectivos de la A.C., que argumentaban afectaciones a su participación en el proceso de creación científica, al acceso a los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como a su libertad de trabajo y asociación, la SCJN determinó que la reducción de recursos no implica en este caso limitación alguna a la esfera jurídica de los ex directivos, pues sus derechos pueden ser ejercidos con independencia de los recursos con los que cuente el Foro. Además, se determinó que la situación financiera de este órgano no afecta la participación de ninguna persona en el proceso de creación científica, puesto que se trata de un ente orientado a la divulgación y difusión del conocimiento científico, no a su generación".
Sin embargo, en la Sesión Remota de Segunda Sala de la SCJN parte de lo que se dijo fue: "Doy cuenta con el amparo en revisión 76/2021 que propone, primero queda firme la sentencia recurrida respecto al sobreseimiento correspondiente al artículo octavo, fracción tercera, inciso B, del estatuto orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, artículo 38 de la Ley de Ciencia y Tecnología, oficio FP/100/553/2019 y el oficio A000/342/2019 en términos del considerando tercero de esta resolución. Segundo, se modifica la sentencia recurrida. Tercero se sobresee el juicio de amparo respecto de los actos consistentes en la omisión de proporcionar al Foro Consultivo Científico y Tecnológico los recursos económicos necesarios para su operación, así como el oficio 000/4063/2019 por las razones expuestas en los considerandos quinto, sexto y séptimo de este fallo. Cuarto, el recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable se declara sin materia".
Entre lo discutido por la Corte y lo reportado por Conacyt existen diferencias. Por ello, José Franco sostiene que "Conacyt dice que la Corte resolvió una serie de cosas, pero el fallo de la Corte aún no ha sido publicado, entonces todo lo que plantea Conacyt es una fantasía, totalmente falso y habrá que esperar que el fallo se publique para ver exactamente qué es lo que la Corte dice en su escrito En la reunión lo único que se dijo es que se sobreseía y punto, no había nada qué discutir. Es decir, no se le dio la razón ni a uno ni a otro".
Esa idea es reforzada por Rodrigo Roque, quien detalla que la Corte ya tomó una decisión y "esa ya no va a cambiar. El documento que contiene la discusión de la Corte se tiene que formalizar por escrito, firmar los ministros y eso es lo que está pendiente".
« El Universal »
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