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Sancionarían a quienes no votaron en Revocación

Sancionarían a quienes no votaron en Revocación


Publicación:14-04-2022
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La sanción por no cumplir con esta última obligación puede provocar la suspensión durante un año de los derechos ciudadanos reconocidos en la Constitución

CIUDAD DE MÉXICO.-El titular de la Unidad de Inteli-gencia Financiera (UIF), Pablo Gómez afirmó que el voto en la revocación de mandato era obli-gatorio y que, según la Consti-tución, no hacerlo puede ser motivo de sanción.

A través de su cuenta de Twitter el titular de la UIF reali-zó una interpretación del artículo 36, fracción III de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos e indicó que establece la obligatoriedad de ir a votar en los procesos de revocación de mandato.

"La Constitución (35.I) se-ñala obligatorio el voto en la re-vocación de mandato. La "auto-ridad electoral" nunca lo dio a conocer a la ciudadanía porque estaba en contra del procedi-miento. No hubo todas las casillas porque el INE retuvo 1,360 millones en sus ilegales fidei-comisos", señaló.

"Corrección: el artículo 35.I señala el derecho y el 36.III de la Constitución señala la obliga-ción de votar. El 38.I, la sanción por no hacerlo".

¿Cuál será la sanción por no haber votado en revocación de mandato?

Según la Carta Magna, la vo-tación en comicios, consultas populares y procesos de revoca-ción es uno de los derechos del ciudadano (artículo 35, fracción I), quien al ejercerlo tiene la o-bligación de hacerlo conforme a las reglas establecidas previamente en las leyes de la materia (artículo 36, fracción III).

La sanción por no cumplir con esta última obligación puede provocar la suspensión durante un año de los derechos ciudadanos reconocidos en la Constitución (votar, ser votado, libertad de asociación, defender al país, de petición, ser servidor público, presentar iniciativas de ley, entre otros).

Este jueves el Instituto Na-cional Electoral (INE) defendió la legalidad de sus fideicomi-sos, de los que Pablo Gómez, , cuestionó por medio de su cuenta de Twitter, ya que mencionó que el INE hizo escasa instalación de casillas para el ejercicio de revocación de mandato del pasado 10 de abril.

El órgano autónomo publicó en sus redes sociales un desplegado en el que da cuenta que sus fideicomisos no son ilega-les, pues el objetivo del Fondo para Atender el Pasivo Laboral es la protección de los derechos de las y los trabajadores.

El INE compartió su desplegado y lo acompañó de una re-futación hacía Pablo Gómez, sin mencionarlo expresamente al escribir: "Quien diga que el INE pudo poner más casillas con ese dinero, miente".

El titular de la Unidad de In-vestigación Financiera de la Secretaría de Hacienda, respon-dió y mencionó que la respuesta oficial del INE sobre sus fi-deicomisos es una de las tantas demostraciones de su carácter ilícito.

"El INE no es una institución de seguridad social ni es un fon-do inmobiliario. No podría re-servar recursos para propósitos ajenos a su función", aseveró el funcionario público.

El INE respondió a Gómez en un comunicado. y reiteró que el Fondo para Atender el Pasivo Laboral y el Fondo para el cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria, que en conjunto tienen un saldo de mil 353.09 millones de pe-sos, se encuentran amparados en la ley, en su autonomía y con transparencia en su operación.

Además, del monto total, só-lo 626.15 millones de pesos se encuentran disponibles, pero no pueden usarse para otros fines que los especificados.

Pablo Gómez aseguró que puede haber sanción por no vot-ar en revocación de mandato. Además, el pasado 12 de abril, el titular de la UIF, afirmó en su cuenta de Twitter que el voto en la revocación de mandato era obligatorio y que, según la Constitución, no hacerlo puede ser motivo de sanción.

En la red social, Gómez rea-lizó una interpretación del artículo 36, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e indicó que establece la obligatoriedad de ir a votar en los procesos de revocación de mandato.

A través de su cuenta de Twitter, el titular de la UIF realizó una interpretación del artí-culo 36, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e indicó que establece la obligatoriedad de ir a votar en los procesos de revocación de mandato.

"Corrección: el artículo 35.I señala el derecho y el 36.III de la Constitución señala la obligación de votar. El 38.I, la sanción por no hacerlo".



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