Banner Edicion Impresa

Local Estado


Revoca e invalida TEE integración de Mesa Directiva

Revoca e invalida TEE integración de Mesa Directiva
NL.

Publicación:17-09-2024

TEMA: #PJNL  

version androidversion iphone
++--

El tribunal determinó, con dos votos a favor y uno en contra, enviar un mensaje al Congreso Local

Por haber violado los derechos políticos de los diputados de Movimiento Ciudadano, el Tribunal Estatal Electoral de Nuevo León revocó e invalido la integración de la mesa directiva del Congreso local presidida por la priista Lorena de la Garza Venecia.

Lo anterior al señalar que esa designación le correspondía a la bancada de emecista al ser considerada la segunda minoría.

En la resolución los magistrados ordenaron a las autoridades señaladas avisar la resolución del expediente.

"Se propone revocar la consideración relativa a considerar al Partido Revolucionario Institucional como primera minoría de la septuagésima séptima Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, pues... no era jurídicamente válido que se aprobara la conformación del Grupo Legislativo en los términos en que se verificaron", dice el proyecto de resolución.

"Se revoca la determinación que obtuvo el Partido Revolucionario Institucional como primera minoría en el Congreso del Estado".

"Se revoca la elección de la directiva de la Septuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado y en consecuencia se vincula a las autoridades señaladas conforme a los efectos de la presente sentencia", señala el veredicto.

Cabe destacar que al ser sometido el dictamen a votación este fue avalado con dos votos a favor y uno en contra.

Durante la sesión de este lunes, el magistrado Eduardo Bautista, consideró que este tema no era competencia del TEE.

En sus alegatos aseveró que este asunto simplemente no era de naturaleza electoral sino un acto parlamentario, sobre el que no corresponde resolver al TEE.

Sin embargo, los argumentos emitidos por el presidente del tribunal no fueron suficientemente porque al momento de someter a votación el magistrado Fernando Galindo y su compañera Claudia Patricia de la Garza votaron a favor de la revocación.

SUSPENDE PJE RECURSO DEL TEE

La resolución se da a pesar de que el Poder Judicial del Estado realizó una suspensión con el fin de evitar que el Tribunal Estatal Electoral concluya la integración de la Mesa directiva del Congreso Local, la cual está dirigida por Lorena de la Garza.

La medida fue resultado de una controversia de inconstitucionalidad que presentó el Poder Legislativo local.

ACUSAN PAN Y PRI AL TEE  VIOLAR LA LEY

Tras la resolución en donde revocó la designación de la mesa directiva, la bancada del PRI y del PAN en el Congreso Local aseguraron que el Tribunal Electoral del Estado violó la ley.

La diputada Armida Serrato Flores señaló que el Poder Legislativo contaba con una suspensión expedida por el Poder Judicial.

La legisladora señaló que los magistrados ni siquiera le dieron la oportunidad al Congreso local de dar una explicación o informe detallado del asunto.

"Se me hace muy delicado que estén violando una suspensión otorgada por el Tribunal Superior de Justicia en el estado", resaltó.

"Como Congreso todavía estamos ahorita dentro del periodo de las 72 horas para informar,  ósea, sesionaron violando la suspensión del Tribunal, que si estaban enterados y sin escucharnos a nosotros los diputados que estamos en el JDC (Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano), y que se nos notificó y las 72 horas se vencen ahorita a las ocho o nueve de la noche (de ayer)".

Serrato manifestó que en lo particular estaba en vías de entregar la información solicitada por el TEE.

Por su parte, Carlos de la Fuente Flores, coordinador de la bancada del PAN aseguró que este asunto no era competencia del TEE al ser un asunto parlamentario.

"El Tribunal Electoral carece de competencia material para conocer el fondo de la cuestión debatida, toda vez que, se actualizo la prevista en el artículo 317, fracción VI, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, así como en el apartado de "Disposiciones Generales" de las Normas Especiales para la Tramitación de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano".

"El acto reclamado corresponde al ámbito del derecho parlamentario del cual no se desprende la presunta afectación en el núcleo o contenido esencial del derecho político-electoral de ejercer el cargo de manera efectiva de las y los promoventes en su calidad de representantes electos".

"De acuerdo con la ley los Actos Parlamentarios son revisables en sede jurisdiccional electoral, cuando vulneran el derecho humano de índole político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo y de la representación de la ciudadanía por lo que el tribunal considera que el acto impugnado corresponde al derecho parlamentario, por tanto, el tribunal carece de competencia material para conocer el medio de impugnación", aseveró.



« Redacción / El Porvenir »