banner edicion impresa

En Escena Más Escena


Le niegan amparo a Inés Gómez Mont

Le niegan amparo a Inés Gómez Mont


Publicación:06-06-2023
++--

La conductora enfrenta cuatro órdenes de aprehensión

Inés Gómez Mont solicitó esta semana un amparo contra la orden de aprehensión en su contra, esta, por el delito de defraudación fiscal que afronta luego de eludir el pago de 3.6 millones de pesos sobre el ISR, en el año 2017, no obstante, el amparo fue denegado por el tribunal que revisó el caso.

La petición fue denegada luego de que el tribuna concluyera que no hub pruebas de insubstancialidad, por tanto, la conductora enfrenta cuatro órdenes de aprehensión en su contra por este delito.

Cabe recordar que, en octubre del 2021, las autoridades emitieron una ficha roja para buscar y aprehender a Gómez Mont y a su esposo, Víctor Manuel Álvarez Puga, por lo cual, se pidió apoyo a más de 100 países para detener a los acusados.

Sobre ello, el tercer tribunal colegiado de la Ciudad de México, informó que un juez del distrito dictaminó el fallo de la petición de amparo, decisión que fue tomada de forma unánime por el tribunal en Materia Penal.

"En la etapa en que se encuentra el procedimiento penal, es inatendible el argumento sostenido; en el entendido de que dichos alegatos podrán ser materia de estudio con posterioridad, confrontándose los planteamientos de la fiscalía, e incluso, en caso de que se advierta que de forma dolosa, o incorrecta, omitió exponer esa información, podrá ser materia de los procedimientos y medios de defensa conducentes", indican las sentencias del tercer tribunal

De acuerdo con la resolución pactada por el tribunal colegiado, el mandamiento de captura -como también es denominada a una orden de aprehensión- es acorde a lo dictado en el artículo 16 constitucional, que estipula que "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."

En este sentido, el magistrado Miguel Ángel Medécigo Rodríguez -responsable de dicha resolución- argumentó que no existen datos que avalen que Inés Gómez Mont adquirió un sueldo en calidad de asimilada y no de asalariada; para ser más precisos, cuando se usa el término de régimen de asimilados a salarios se quiere decir que se trata de una persona que presta sus servicios a una empresa de forma independiente, esporádica o temporalmente, por lo que no recibe ningún tipo de prestación de ley, así como tampoco existe una relación de subordinación entre la empresa y la o el trabajador.

Lo que -de acuerdo con lo justificado por Mont- explicaría el por qué no pagó los impuestos tal y como se demandaba, sin embargo, el tribunal colegiado no encontró pruebas que comprueben lo expuesto por la conductora.

"Hasta este momento no existe dato que permita suponer que la quejosa obtuvo ingresos no declarados como asimilados a salario. Por esa razón, se propone confirmar la sentencia y negar la protección de la justicia constitucional solicitada con relación a la orden de aprehensión y su ejecución reclamadas", afirmó el tercer tribunal.

Ante el fallo de esta solicitud de amparo, permanecen cuatro órdenes de aprehensión en contra de la presentadora de TV, obtenidas por la Fiscalía General de la República, las cuales fueron giradas en conformidad de los delitos de delincuencia organizada, defraudación fiscal, operación con recursos de procedencia ilícita y el desvío de recursos por 2 mil 950 millones de pesos.

 

 



« El Porvenir / Juan Emilio Aguillón »