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Opinión Columna


Un nuevo derecho de la niñez


Publicación:07-05-2019
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Con la reforma de la mal llamada reforma educativa impuesta por el gobierno de Enrique Peña Nieto en el 2013, se abroga el carácter laboral y la evaluación punitiva contra el magisterio, pero con una adenda que recoge la histórica lucha del Partido del Trabajo por establecer como obligatoria la educación inicial en los artículos 3 y 31 de la Constitución Política Mexicana.

 A partir de que la reforma sea aprobada por el Congreso General de la República y promulgada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, lo cual esperamos ocurra antes del 15 de mayo, el Estado Mexicano estará obligado a impartir desde la educación inicial hasta la educación superior.

 Así, la educación inicial formará parte de la educación básica junto con la preescolar, la primaria y la secundaria, que con la educación media superior y la educación superior integrarán los niveles educativos obligatorios de proporcionar a los educandos.

 Como prueba del compromiso con la primera infancia, en el Artículo Tercero se establece que la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

 Dicho compromiso se reafirma al disponer que el Estado priorizará el interés superior de niñas y de niños -además de los adolescentes y jóvenes-, en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

 Para ello, el Ejecutivo Federal deberá determinar los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la enseñanza básica y normal en toda la República, considerando la opinión de gobiernos estatales y de los diversos actores sociales para contemplar las realidades y contextos regionales y locales.

 En cuanto al Artículo 31, relativo a las obligaciones de los mexicanos, se estipula que padres, madres y tutores serán responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de 18-dieciocho años concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

 En el Transitorio Noveno se establece que para atender la educación inicial referida en el Artículo Tercero, el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la entrada vigor de estas disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia, en la cual se determinará la gradualidad de su impartición y financiamiento.

 Para quienes durante más de 28 años hemos pugnado por universalizar la educación temprana en México y demostrado su impacto social a través del modelo educativo de los Centros de Desarrollo Infantil (los Cendis), consideramos como una de las disposiciones más relevantes de la nueva reforma educativa el establecer como obligatoria la educación inicial.

 Felicitamos a los diputados y senadores que tomaron esta decisión, la cual implica la obligación del Estado a prestar este servicio progresivamente y el compromiso con niñas y niños de cero a tres años de edad para brindarles atención de calidad en todas sus necesidades, con la finalidad de que en esta fase tan importante de la vida, que es la primera infancia, puedan tener un desarrollo integral, pleno y armónico, base para el proceso de enseñanza- aprendizaje, comportamiento y desarrollo cognitivo el resto de su existencia.

 Esperamos que en la revisión de las reservas hechas por la Cámara de Senadores a la Minuta con Proyecto de Decreto, no vayan a darle marcha atrás a la educación inicial en la Cámara de Diputados. Sería muy lamentable que esto suceda, toda vez que es una demanda de todos los partidos políticos el resolver el tema de las estancias infantiles, pues con la universalización de la educación inicial vamos más allá, al asegurar que el servicio educativo y asistencial que reciban niñas y niños sea de calidad y de excelencia.

 Esperamos también se aplique lo dispuesto en el Transitorio Décimo Sexto del dictamen de la Cámara de Diputados y reservado por la Cámara de Senadores, cuyo texto es el siguiente: “Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación, se regirán por el Artículo 123 Constitucional Apartado B. Con fundamento en este Decreto, la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros”, lo cual implica que una vez que sea aprobada abrogará la Ley General del Servicio Profesional Docente y, con ello, la evaluación punitiva.



« Redacción »