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Opinión Columna


República laica


Publicación:24-04-2019
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Hace años el gran jurista alemán Rudolf Von Ihering destacaba que los derechos se definían, finalmente, por medio de la lucha jurídica.

 

En 1995 publiqué un largo estudio sobre el valor y las implicaciones jurídicas de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar. Por ello pude hablar de los derechos de pueblos y comunidades indígenas con personas tan apreciables como Luis H. Álvarez, Heberto Castillo, Carlos Payán, Samuel Ruiz, Luis Villoro y Rodolfo Stavenhagen. De las muchas experiencias de entonces, recuerdo la discusión acerca de si la constitucionalización de los Acuerdos era un punto final de la lucha indígena que se estaba desplegando, o sólo un punto importante, pues al reconocimiento normativo tenían que sobrevenir prácticas constantes y direccionadas para que las cosas se transformaran en el sentido anunciado en la norma legislada.


Traigo a cuento estos recuerdos para contextualizar un asunto en el que actualmente están sucediendo cosas semejantes. En noviembre de 2012 se reformó el artículo 40 constitucional para incorporarle la expresión "laica", con lo cual nuestra forma de gobierno quedó definida como una república representativa, democrática, laica y federal. Cada una de estas expresiones tiene un peso histórico, político y jurídico específico, tanto que con solemnidad establece los rasgos más generales del modo que queremos darle a la organización de los mexicanos. Sin embargo, el que tan importantes condiciones se postulen en el texto constitucional, no implica que necesaria y directamente la realidad nacional haya de darse así, por la mera obra y gracia del texto mismo. La constitucionalización de lo laico fue un punto de llegada de un proceso específico; por lo tanto, simultáneamente se convirtió en punto de partida para comenzar a construir ya como orden jurídico y no sólo como determinante política, lo que lo laico haya de ser.


Por constitucional que sea su colocación actual, lo que sea o haya de ser lo laico, está sujeto a construcción en un ámbito de disputa. Sé que muchos tenemos nuestro propio concepto de ese término, de manera que nos parecerá que, por lo mismo, de la Constitución no puede sino extraerse un sentido bastante unívoco que, a su vez, ordene los fenómenos religiosos dentro del Estado y dé fin a las discusiones que con tal motivo puedan levantarse. Afortunada o desafortunadamente, las cosas no acontecen así. Precisamente porque existen muchos entendimientos de lo que es lo laico, la constitucionalización del término exige una lucha en varios frentes para darle sentido. Si, por expresarlo espacialmente, mediante distintas acciones jurídicas se logra que los órganos estatales le den un sentido amplio a lo laico, lo que otros órganos estatales podrán hacer en materia religiosa será limitado; si, por el contrario, el concepto establecido es pequeño, será más lo que el propio Estado pueda hacer en materia religiosa.


En estos días se ha hablado de la posibilidad que el Gobierno Federal asigne concesiones de radio y televisión a ciertas organizaciones religiosas. La cuestión que de inmediato se suscitó fue saber si tal acción era posible dentro de los márgenes del artículo 40 constitucional. Más allá de las concepciones que cada cual tengamos, ¿cómo saber si, en efecto, esa pretendida acción pública es o no es constitucional cuando no existen determinaciones jurídicas acerca de lo que implica la expresión "laica"? Aquí se da un juego ciertamente circular que únicamente puede romperse cuando se haya definido jurídicamente lo que lo laico sea.


Hace años el gran jurista alemán Rudolf Von Ihering destacaba que los derechos se definían, finalmente, por medio de la lucha jurídica. El tamaño, por volver a mi metáfora espacial, del derecho a la libertad de expresión, por ejemplo, se determinaba en los tribunales y así se sabía qué podía decirse de quién, en qué contextos y con qué consecuencias. Con lo laico habrá de suceder lo mismo. No podemos dar por asumido su sentido porque nos parezca obvio o hasta dado. Debemos estar atentos para lograr en cada espacio jurídico el alcance de la expresión más amplia posible, para así mantener ciertas condiciones de convivencia en libertad frente a los siempre peligrosos embates públicos para restringirla, así estén disfrazados de llamados a la bondad y a la conciliación.


Twitter: @JRCossio



« Redacción »
José Ramón Cossío Díaz

José Ramón Cossío Díaz


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