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Opinión Editorial


Reformas al Poder Judicial Federal


Publicación:17-02-2020
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Como el Presidente de la Corte carece de facultades para formular iniciativas de leyes, el Ejecutivo Federal hizo suyas las indicadas propuestas y firmó

El 12 de febrero pasado el Presidente de la Suprema Corte, Ministro Arturo Zaldívar, con el objeto de "consolidar el proceso de cambio y renovación emprendido en el PJF, a través de una reforma legal amplia y, profunda planteada desde el propio Poder Judicial… que le permita lograr una mayor legitimidad ante la sociedad… actualizar y perfeccionar su marco normativo para garantizar una justicia de calidad…" presentó la propuesta de reformas a 7 artículos de la Constitución; la expedición de dos nuevas leyes federales; y la modificación a 5 ordenamientos legales. Paquete denominado "Propuestas de Reformas al Poder Judicial de la Federación".

Como el Presidente de la Corte carece de facultades para formular iniciativas de leyes, el Ejecutivo Federal hizo suyas las indicadas propuestas y firmó la iniciativa correspondiente.

Disposiciones normativas que involucra la propuesta: los artículos 94, 97, 99, 100, 103 y 107 de la Constitución; la expedición de dos leyes nuevas: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; Reformas a cinco ordenamientos legales: Ley de Amparo, Ley Reglamentaria de las fracción I y II del Artículo 105 de la Constitución, Ley Federal de la Defensoría Pública, Código Federal de Procedimientos Civiles y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Estos son los principales temas de la propuesta:

Consolidación de la Suprema Corte como Tribunal Constitucional: deja de conocer del incidente de cumplimiento sustituto; puede atraer cualquier asunto que considere importante y trascendente; solamente conocerá de los amparos directos en revisión, cuando a su juicio, el asunto revista interés excepcional en materia de constitucionalidad o de derechos humanos; el acuerdo que deseche el indicado recurso de revisión es inimpugnable; se incorpora expresamente a las omisiones como objeto de controversia constitucional; la Corte deja de formar jurisprudencia obligatoria por reiteración y pasa al sistema del precedente único y obligatorio cuando las razones que justifiquen su decisión sean emitidas con votación calificada.

Estructura del Poder Judicial: El Consejo de la Judicatura determinará, a través de acuerdos generales, el número de órganos jurisdiccionales, su delimitación geográfica y especialidad. Establecerá regiones en las que funcionará un Pleno Regional con jurisdicción sobre los circuitos que le correspondan.

Fortalecimiento de la Carrera judicial: Establecimiento de una Ley de Carrera Judicial, sistematizada, congruente y especializada que regule exclusivamente la carrera judicial del PJF, en la que se crea, entre otras cosas, nuevas categorías de dicha carrera; concursos de oposición para todas las categorías del escalafón judicial; conformación igualitaria de los órganos jurisdiccionales; concursos abiertos para acceder a los diferentes puestos de la carrera judicial; nuevos principios de la carrera judicial, tales como mérito, igualdad y paridad de género;

Escuela Federal de Formación Judicial: reconocimiento de la escuela a nivel constitucional; transformación del actual instituto a la escuela de formación judicial; participación activa en los procesos de los concursos de la carrera judicial; cursos de formación judicial; emisión del programa de formación y desarrollo profesional; implementación de programas de capacitación, formación y actualización de defensores públicos; convenios con poderes judiciales locales en materia de capacitación.

Estándares de excelencia y controles para la ratificación de juzgadores: objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

Fortalecimiento de las facultades institucionales de combate a la corrupción: perfeccionamiento del marco normativo encargado de regular las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del PJF.

Mecanismos de prevención al nepotismo, relaciones familiares y corporativismo judicial: Nombramientos de personal basados en criterios de meritocracia.



« El Universal »