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Opinión Editorial


Paridad total… ¡ahora!


Publicación:07-07-2020
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En el Partido del Trabajo respaldamos los avances de la reforma constitucional en materia de paridad de género, pero con apego a la progresividad

Una vez abierta la discusión o primera vuelta de la reforma constitucional en materia de paridad de género, nuestro llamado para cuando llegue la discusión definitiva o segunda vuelta es modificar cinco aspectos contrarios al principio de paridad o que no armonizan con la reforma federal.

1.- El principio de paridad debe ser inscrito en cada artículo de la Constitución que establezca la base normativa de los organismos autónomos, no sólo por técnica legislativa, sino porque plasmarlo en el apartado del Poder Ejecutivo es contario a la autonomía que la Carta Magna reconoce a estos organismos, sino porque existen iniciativas que sí especifican el principio de paridad en cada base constitucional de cada organismo autónomo, lo cual fue desestimado pero debe ser retomado en la segunda vuelta.

2.- La aplicación de la paridad en los gabinetes ejecutivos tanto estatal como municipales se condiciona a la legislación secundaria, lo que pone en riesgo que la paridad se haga realidad hasta conformar los equipos de trabajo de la elección del 2021, por lo que debe imponerse un plazo para definir las formas y modalidades en la Ley y especificarse que, en caso de no llevarse a cabo la reforma en el plazo fijado, el principio de paridad de género se aplicará en el nombramiento de los gabinetes sin mayor trámite.

3.- No contempla la obligatoriedad plena e inmediata de garantizar la paridad en el Tribunal Superior de Justicia, siendo la principal y más lastimosa adolescencia. Si bien el Artículo 94 establece que se observará la paridad, otras disposiciones diluyen dicho propósito, al referir, por ejemplo, que en la designación de magistrados y jueces del Tribunal y consejeros de la Judicatura se procurará la observancia del principio de paridad, término tibio que deja a discreción un derecho humano que debe ser garantizado. En el Artículo 99 es indispensable precisar que en la conformación de ternas y en la designación de magistraturas para cubrir las vacantes que se generen, se observará el principio de paridad. No queremos que las mujeres se vean sólo propuestas en las ternas, sino garantizar que el Tribunal sea paritario.

4.- Es necesario asegurar la paridad sin condicionarla a una Ley posterior, como dispone el último párrafo del Artículo 99: “La Ley establecerá la forma y procedimientos de los concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género”. De ser así, se debe imponer un plazo para expedir la legislación secundaria y prohibir se realice concurso o nombramiento alguno hasta que se expida.

5.- Hay disposiciones transitorias que son una auténtica contrarreforma: el Cuarto Transitorio establece que se respetará, protegerá y garantizará de manera preferente al principio de paridad de género y el derecho a ser ratificado, confirmado o reelecto. El Congreso no puede arrogarse la facultad de decidir cuál derecho humano tiene preferencia o mayor valor si la Constitución no le confiere tal facultad, pues ambos principios son derechos humanos y la autoridad debe fundar, motivar y razonar la manera de armonizarlos; el Quinto Transitorio no tiene desperdicio. Disfraza de prohibición un permiso para atropellar los derechos de las mujeres, al imponer que el Congreso en ningún caso podrá hacer la designación por más de tres veces consecutivas de magistrados del mismo sexo, lo que perpetúa la supremacía masculina y limita la posibilidad femenina de abatir en menor tiempo la disparidad histórica que mantiene el Poder Judicial, que no ha registrado la designación de una sola magistrada desde hace casi 16 años. No debemos soslayar que la ausencia de paridad es contraria a los principios de convencionalidad y pro persona, pues la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer, vigente desde 1981, garantiza la integración de las mujeres en todos los poderes públicos de México.

En el Partido del Trabajo respaldamos los avances de la reforma constitucional en materia de paridad de género, pero con apego a la progresividad, que no significa alcanzar la paridad de manera discrecional, sino bajo los términos que los propios tribunales de control constitucional han interpretado: ampliar la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible, hasta lograr su plena efectividad, sin permitir su regresividad, limitación o restricción, definiendo metas a corto, mediano y largo plazo, siempre para mejorar su alcance, goce y ejercicio.

La lucha por la igualdad y la equidad no se la debe arrogar uno, dos o tres grupos legislativos o legisladoras, es una lucha de las mujeres mexicanas y de las mujeres del mundo. No podemos ser tan arrogantes y decir esto se debe a mi esfuerzo, porque es un esfuerzo colectivo, donde hombres y mujeres hemos empujado duro y debemos atrevernos a seguir adelante, porque sin la mujer no habrá democracia, ni justicia.

 



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