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Opinión Editorial


Los cambios de hecho de la Constitución


Publicación:04-11-2020
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Las cuestiones que en este momento cimbran la vida del país corresponden a la dirección política que AMLO debe darle al proceso de ejecución a la ley

 Las cuestiones que en este momento cimbran la vida del país corresponden a la  dirección política que Andrés Manuel López Obrador debe darle al proceso de ejecución a la ley, conforme a sus propuestas de campaña sometidas a escrutinio público y que constituyen un camino totalmente diferente al seguido antes por Vicente Fox y Felipe Calderón del Acción Nacional y por Enrique Peña (PRI) y del grupo Atlacomulco, del Estado de México, han hecho surgir como manifestación de una oposición política al régimen que tiene como fuente de legitimación una inconformidad desbordada contra un estatus que hundió al sistema en el huachicol que devino con la administración consensuada del robo de las fuentes de abato y distribución del crudo y sus derivados,  dentro del cuerpo y alma de la revisión del tratado internacional de distribución de y aprovechamiento de aguas captadas del río Colorado y del río Bravo federalismo inserto la distribución de recursos públicos, echado a andar por los gobernadores de las entidades federativas de Chihuahua, Nuevo León, Jalisco, Tamaulipas y otros, que han amenazado con separarse de la inexistente Comisión Nacional del Agua  en  la organización política del país e inexistente en nuestra Constitución Política . Lo que a su vez ha servido para alentar la existencia de una oposición al régimen que desconoce que en el estrecho límite local de los gobiernos que representan los gobernadores inconformes, no hay más voluntad general que la que exprese el pueblo, y como desde el momento del ungimiento de cada uno a éstos, pues francamente no puede convocarse dos veces por semana  en el Zócalo o en la Plaza de la Constitución, a los habitantes de estas entidades para saber de su decisión de separarse d la organización política de México.        

     A este respecto, escribe Manuel García Pelayo: “…desde hace tiempo, tanto la reducción  del poder  del Estado a tres potestades, como las realidades sociales  sobre las que se sustentaban , han dejado de tener vigencia…en la misma Revolución francesa  surge la Administración  como un poder autónomo  de acción permanente  con potestades y jurisdicción  propias,  dotado de la facultad de reglamentación  de la ley   –lo que permite   desviar su sentido  y bloquear su  vigencia  dilatando  la correspondiente reglamentación –autor y actor a la vez de una rama jurídica específica: el derecho administrativo. A ello hay que añadir que  la Administración, si bien es un órgano formalmente dependiente del Gobierno, constituye per se una realidad sociológica , o estamento de funcionarios  que permanece en sus puestos aunque cambie la composición del Gobierno y del Parlamento, y que prácticamente es el único poder del Estado que se recluta por sí mismo  a través del sistema de exámenes u concursos ante tribunales compuestos en la mayoría de los casos por los propios funcionarios, a pesar de que el nombramiento de funcionarios corresponda formalmente al Jefe del Estado o a una instancia del Gobierno. Junto  a este cuarto poder  (que conforma la tecnoburocracia) concebida  como órgano subordinado de ejecución de la decisión y cuya participación se manifiesta en la toma de decisión mediante sus estudios e informes,  también ha surgido el poder de los partidos y los intereses de las organizaciones, términos generalmente unidos entre sí por relaciones de influencia recíproca. Ello no solamente añade otros actores, sino que introduce modificaciones  en la estructura  real del sistema clásico de los tres poderes…. En efecto, cuando la mayoría del Parlamento y el Gobierno pertenecen al mismo partido coalición de partidos , nos encontramos con que la independencia entre ambos órganos queda fuertemente relativizada por su común articulación  a un solo centro  que orienta tanto la acción del Gobierno como la del Parlamento. Sería exagerado decir que el Parlamento  y el Gobierno  se  conviertan en  órganos de legitimación  de las decisiones de los partidos, pues lo cierto es que cada uno de ellos  tiende a constituirse en una institución  celosa de sus prerrogativas, sujeta a su propia dialéctica” (Cfr. Las transformaciones del Estado contemporáneo. Ed. Alianza Universidad. Madrid, 2009, pág. 58).

     En este caso, desde luego, no se está tratando la cuestión del partido del presidente de la República y de sí existe una complicidad derivada de la fuente de legitimación, sino de que los gobernadores que han amenazado con separarse de Conagua, cuentan con el apoyo de sus entidades federativas para separarse de la estructura federal política de México. La opinión de Club Jean Moulin  -en este sentido- es más elocuente: “No hay democracia sin partidos. Sea cual fuere  la evolución  provocada por la tecnificación, es ilusorio imaginar  que ésta llegue a ser un puro objeto de administración. Los partidos deben, adoptar una estructura federal  que unitaria. Se exponen a perder con ello  un dinamismo  que por otra parte, es más aparente que real; pero pueden así ganar una representatividad acrecentada. Pero el activismo separatista no ha abordado la cuestión de la intervención de los demás representantes de los de las entidades federativas  que integran la federación de México y que los derechos del individuo, los municipios, las entidades federativas y del gobierno central  por ser fruto de un pacto  constitucional, no pueden ser rescindidos unilateralmente por ninguna de las partes, menos por los que se duda del buen manejo de los recursos públicos obtenidos de la cooperación de todas las entidades federales, porque aquí el federalismo es una forma de encubrir  tendencias feudales de los grupos de interés.

     Y así Pablo Lucas Verdú concluye que: “…el desarrollo de las constituciones  manifiesta que las proposiciones jurídicas  son incapaces de dominar, efectivamente , la distribución del poder estatal  porque las  fuerzas políticas reales  operan según sus propias leyes, que actúan  independientemente de cualquier forma jurídica” Estudio Preeliminar  de la obra (Reforma y Mutación de la Constitución de George Jellinek, Ed. Centro de Estudios Constitucionales,, Madrid, 1991,  LXXVVII).   



« Carlos Ponzio Elizondo »