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Opinión Editorial


El fundamento de la acción pública


Publicación:13-08-2020
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La participación, en cualquiera de sus grados o formas en que se manifieste es, en esencia, un modo de delinquir

La determinación de Emilio Lozoya de acogerse a los beneficios de la legislación procesal penal de dar a conocer mayores datos sobre su acción de recibir millonarias sumas  de la empresa constructora Odebrechet a cambio de beneficiarla con jugosos contratos de expansión de refinerías de Petróleos Mexicanos, mediante denuncia que hizo por estimar que en sus actos de recolección de dineros de la empresa Odeberecht actuó por órdenes de Enrique Peña Nieto y de su Secretario de Hacienda y Crédito Público: Luis Videgaray, canalizando tales recursos para financiar la campaña presidencial. No hace recordar lo aducido alguna vez por Guillermo Julián. Fierro,  quien al abordar la reforma penal en Argentina, afirmó que  “La participación, en cualquiera de sus grados o formas en que se manifieste es, en esencia, un modo de delinquir. No sólo el que ejecuta la acción típica responsable  de su actitud, sino también de todos aquellos que de una forma u otra cooperan, contribuyen, a la producción de un resultado dañoso en un sentido efectivo, no importando que esa contribución resida exclusivamente en un actuar físico, ya que también puede ser intelectual, psíquico , o como se lo sabe  denominar, moral. Las disposiciones de índole general  y referentes a la participación  que contienen los códigos modernos  importan una extensión legal de los tipos  y, con ello, de la punibilidad  establecida en las distintas figuras  especiales, no sólo para aquellos que ejecuten la acción típicamente descripta por la ley como delictuosa, sino también para los que de cualquier modo  contribuyan para la consumación de un delito, y que sin esas disposiciones  ampliatorias  no podrán ser condenados. Fácil es deducir entonces, luego de los conceptos vertidos, la importancia que tiene para la teoría de la participación el tema de la causalidad. ¿Cuándo se contribuye o se coopera  la producción de un resultado?- Hemos dicho que para que haya participación  es condición  sine qua none la existencia de una pluralidad de sujetos activos. Éstos deben haber efectuado algún aporte real para la consumación del delito  En otras palabras, deben haber agregado  un eslabón a la cadena causal , y de acuerdo a la importancia de ese aporte o eslabón , tendremos el grado de participación de su ejecutor y su correlativa responsabilidad”. Guillermo J. Fierro. Teoría de la Participación Criminal. Ed EIDAR,  Buenos Aires, 1964, pp. 24-25).

     La cita es fundamental porque en este asunto no sólo tiene importancia el hecho de  que Emilio Lozoya Austin actuó frente a una administración pública con poderes fácticos reconocidos, al lado de la gestión del presidente de la República, sino porque recibió cuantiosas sumas de dinero difícil de esconder en un cajón del escritorio sin que los bancos se dieran cuenta de semejantes depósitos que incluían la conducta del un secretario de Finanzas de un partito político que también recibió recursos públicos susceptibles de control y vigilancia gubernamental, y máxime que en el presente caso también se contó con la misma supervisión de legisladores cuyos ingresos no podían estar al margen de sus actividades ordinarias en la labor legislativa de elaborar la ley y generar cambios y transformaciones a la legislación vigente, sin dejar de contemplar el delicado problema de la pérdida de la función electiva a la sombra de la reelección de las últimas reformas, que le hicieron perder al político de todo signo de influencia popular, atraído por el la preocupación obsesiva de obtener la reelección le privan de la concepción del interés público  asfixiado en los beneficios que da la comodidad de la burocracia.   

    Y en este contexto, la reelección privó a la función electiva de dar una dirección política al proceso de elaboración de la ley, expresándose en ella el parecer del término medio del hombre común y de la calle y que con el propósito de generar a la sociedad el mayor beneficio  y bienestar de todos, condenándose cualquier privilegio para concluir que los funcionarios de la nación no tienen por encima de nadie , sino deberes de más y que el fundamento de la acción pública nunca puede volverse la posesión de un hombre y que el patrimonio jurídico de los funcionarios nunca puede conceder derechos facultativos, sino obligaciones que cumplir como fundamento de su estatus, y en cuyos deberes se encuentra la obligación de cumplir con el efecto de la ley , por cuyo incumplimiento debe sancionarse a legisladores, a Emilio Lozoya Austin y a sus jefes cuyo cumplimiento de deberes dice que actuó.   



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Carlos Ponzio Elizondo

Carlos Ponzio Elizondo


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