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Opinión Editorial


El fuero de los legisladores


Publicación:19-09-2020
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Con la decisión que tomó el Senado, el Presidente podría ser juzgado por dos delitos más, pero los legisladores podrían ser juzgados por cerca de 200 delitos

El año pasado, desde el Senado se dijo a la opinión pública que quedaba eliminado el fuero a los legisladores al equipararlos con el Presidente de la República en el alcance de su responsabilidad penal. Pero no era cierto. Y la Cámara de Diputados advirtió el error.

Esto sucedió cuando se discutía la iniciativa del titular del Ejecutivo con la que se propuso ampliar el número de delitos por los cuales puede ser juzgado el Presidente de la República, a fin de que a traición a la patria y delitos graves se agregaran corrupción y fraude electoral.

Entonces los senadores decidieron que los legisladores federales quedaran en la misma situación: que pudieran ser juzgados por traición a la patria, corrupción, fraude electoral y delitos graves.

El problema estaba en que tal equiparación significaba un avance en el caso del Presidente y un retroceso en el caso de los legisladores. En el caso del Presidente se ampliaba el número de delitos por los cuales podría ser juzgado y en el caso de los legisladores se disminuía el número de delitos por los cuales podrían ser juzgados. La inmunidad del Presidente se disminuía mientras que los legisladores adquirían una inmunidad que no tenían.

Y es que el punto de partida era diferente en cada caso. El Presidente tiene inmunidad y los legisladores tienen fuero. El Presidente no puede ser juzgado por cualquier delito. En cambio, los legisladores pueden ser juzgados por cualquier delito.

Con la decisión que tomó el Senado, el Presidente podría ser juzgado por dos delitos más, pero los legisladores podrían ser juzgados por cerca de 200 delitos menos.

A los medios de comunicación se les dijo que con esa reforma se eliminaba el fuero de lo legisladores. No era cierto. Y no sólo no era cierto, sino que además de mantener el fuero, los legisladores adquirían ahora inmunidad.

Pero como dije al principio, los diputados se dieron cuenta, rechazaron darle inmunidad a los legisladores federales e insistieron en aprobar la iniciativa presidencial en sus términos originales: ampliar el número de delitos por los cuales pudiera ser juzgado un Presidente, agregando fraude electoral y corrupción.

La contradicción entre ambas Cámaras frustró la reforma.

Entonces el Ejecutivo Federal volvió a enviar su iniciativa, pero ya no es la misma. Es más radical.

Ya no propone solamente ampliar el número de delitos por los que pueda ser juzgado el Presidente. Ahora plantea que pueda ser juzgado por cualquier delito. En otras palabras, propone eliminar la inmunidad presidencial.

Así, ya no será tan fácil que en el Senado se repita el error del año pasado. Si se elimina la inmunidad del Presidente ya no será sencillo que se de inmunidad a los legisladores.

Ahora bien, si de verdad se quiere eliminar el fuero de los legisladores, lo que debe hacerse es reformar el artículo 111 de la Constitución para quitar la declaratoria de procedencia.

Dice el artículo 111: "Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión...por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. (...) Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley".

Esto es lo que debiera derogarse de la Constitución para que en efecto, ahora sí, quedara eliminado el fuero de los legisladores.

Twitter: @martibatres



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