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Opinión Columna


Derechos del servidor público contra la humanidad


Publicación:30-01-2020
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Pero el mismo fenómeno de la Patología de la inteligencia se aprecia también cuando el magistrado supone que ejerce derechos contra la comunidad.


In memoriam de:


José Guadalupe. Elizondo de León: Cómo olvidar el alojamiento desinteresado a Sergio García y a… enviados por el CNH de la Escuela Superior de Físico Matemáticas del Instituto Politécnico Nacional, durante los aciagos días de 1968

Escribe Theodor Strenberg que: “En el derecho penal se manifestó el individualismo bajo la forma de extremada benevolencia para con el individuo, bajo la forma de humanitarismo. El ejército de los adversarios de la tortura, del procedimiento inquisitivo secreto y los castigos corporales cruentos, aumentó a fines del siglo XVIII; Voltaire y los italianos Filagieri y Becaria lo condujeron finalmente a la victoria. En Prusia, Frderico II había abolido ya la tortura (en 1838 tuvo lugar la última ejecución en la rueda; la útima vez que se quemó a una bruja fue en 1782, en Garis). Las demás aspiraciones, como la introducción del principio de acusación, de los tribunales colegiados y de la participación de los profanos (tribunales de regidores y jurados) , la forma oral y la publicidad del procedimiento en el proceso criminal, tuvieron completa realización en la primera mitad del siglo XIX, apropiadas todas ellas de manera notable para proteger los intereses del acusado contra la arbitrariedad del tribunal. También el procedimiento civil sufrió una modernización radical. El individualismo impone el respeto al interés privado, pero, al mismo tiempo, el principio de abandonarlo a su propia iniciativa, considerando intolerable toda intromisión de oficio (procedimiento inquisitivo), y de acuerdo con eso se impone aquí en toda su amplitud el procedimiento acusatorio” (Introducción a la ciencia del derecho, cap. II).


La reforma que en México condujo a la creación del Código Nacional de Procedimientos Penales, indudablemente responde a los anteriores principios, que entre los alemanes constituyen una reminiscencia a lo que ellos mismos denominan tener que cambiar otra vez lo transformado, y lo mismo en materia civil que en materia penal, por prácticas que no devienen de un acto legislativo ni de una deliberación popular sobre el derecho de la sociedad a castigar con rigor al delincuente. En particular, cuando se trata de precisar el significado y el alcance de lo que es el delito, en cuyo contexto existe una verdadera controversia doctrinal sobre la que se han agrupado los voceros del actual sistema de administrar justicia, colocando al eje de velar por la seguridad pública y conservar el orden en el centro de la controversia, dando lugar a la posición de Enrique Ferri, para quien el delito es una falta a la ley, y la contrapuesta, expuesta por Becaria: “el delito se ha de considerar como un agravio a la sociedad”.


Y entre estas dos posiciones, la anterior reforma que culminó con el nuevo Código de Procedimientos Penales no termina de salir de su propio asombro, de que los derechos del delincuente no pueden ser evaluados por la burocracia sometida al ambiente institucional, ante el que se sucumbe y comparte el culto del hombre de negocios con el dios de la religión. Razón por la que en este medio, el mejor de los magistrados y mejor intencionado tropieza con lo maravilloso del mundo que comparte e impide a los administradores de la justicia tener una concepción clara del delito, con independencia de que para los bien adaptados al sistema, la pretensión de llegar a una reforma del Código Penal sería causa de desorden y pondría en peligro intereses y conveniencias y, además, echaría a perder fortunas y prestigios.


Alguna vez sucedió, bajo la presión de López Obrador y de Morena que al sistema de partidos que acompañó a Peña Nieto, se le prohibió realizar consultas populares ciudadanas sobre los ingresos y gastos del Estado y sobre materia energética, al lado de que, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se le autorizó la facultad de resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, lo que habrá que puntualizarse porque solo entre los poderes se tienen atribuciones y facultades, lo que es distinto del concepto de derechos que ejercen los particulares. Respecto de los derechos que son capaces de ejercer los particulares frente a la realización de obras públicas por parte del Estado, estos no son susceptibles de ser limitados por la vía constitucional del amparo.


Volviendo a las discrepancias teóricas entre Ferri y Becaria, dice Pere Fox que basta con que un hambriento robe un pan al tendero para que el desgraciado que en semejante delito haya caído sea golpeado y encarcelado. En cambio, son lícitos y honestos los juegos de la bolsa, la usura y otros turbios negocios en los que se impone el interés privado, que convierte al individuo en el más osado aventurero, que no repara en los medios para enriquecerse y que a fin de enriquecerse, recurre al crimen. (…) He observado –citando a Mausdley- que cuando un hombre sin fortuna y con ambición desmedida se ha entregado a un trabajo intenso para adquirirla, ha tenido con frecuencia descendientes con degeneraciones físicas o mentales, que a menudo llevan a la extinción de la familia hasta la tercera o cuarta generación…una excesiva pasión para conseguir riquezas, puede ser para el individuo motivo de decadencia moral e intelectual, o intelectual y moral a la vez (Cfr. Problemas sociales del derecho penal). Pero el mismo fenómeno de la Patología de la inteligencia se aprecia también cuando el magistrado supone que ejerce derechos contra la comunidad.



« Redacción »
Carlos Ponzio


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