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Opinión Editorial


Confusión estructural de los conceptos


Publicación:23-10-2020
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La falta de originalidad nuestra de llevar el concepto y el significado del fideicomiso nos ha tornado presas del autoritarismo y de la corrupción

      La reciente decisión legislativa de suprimir la existencia de los fideicomisos en México, tiene que ver con el surgimiento de éstos en la Ley de  Títulos y Operaciones de Crédito impulsada por el general Plutarco Elías Calles sobre la base de que el antecedente inmediato del fideicomiso: –como escribe Raúl Cervantes Ahumada-   “….es el trust norteamericano.(…) como un negocio de confianza, derivado  de los antiguos uses, que podía prestarse  para ocultaciones y fraudes, sufrió en Inglaterra y en Estados Unidos muchas vicisitudes; pero su práctica se extendió, tanto que hoy puede considerarse  definitivamente admitido en dichos países. Los Estados Unidos dieron un gran impulso al trust, al extender su aplicación a la actividad bancaria. Esta comercialización del trust distingue a la institución  inglesa de la institución norteamericana. En Estados Unidos la posición del trustee (fiduciario) tiende a ser profesionalizada. En Inglaterra  el trustee individual no recibe compensación por su trabajo…En Estados Unidos, si recibe compensación. Esto ha hecho que se funden  trusts companies y bancos fifuciarios especializados, que han hecho del trust una actividad  casi exclusivamente bancaria”. Igual que en México, dónde el fideicomiso sólo puede realizarse por mediación de los bancos como operación de crédito (Cfr. Títulos y Operaciones de Crédito. Editorial Herrero, México, 1961, pág. 308).

     La falta de originalidad nuestra de llevar el concepto y el significado del fideicomiso, como operación de crédito, a los actos del Estado realizados por el legislativo en el proceso de elaboración de la ley y del acto en ejecución de la ley en el ejercicio del poder reglamentario del jefe del Ejecutivo nos ha tornado presas del autoritarismo y de la corrupción que surge de la ausencia de personificación, puesta al descubierto Otto Gierke, según lo expuesto por Federic William Maitland; quien afirma que para Gierke, Inocencio   -padre de la teoría de la ficción-   aparece como un auténtico  gran jurista que comprendía realmente los texto. Lo cierto es  que como cabeza de la monarquía absoluta  en que tendía en convertirse la Igleesia, era el hombre que dio con la idea , que otros habían buscado en vano: La corporación es una persona, pero es una persona mediante una ficción  y sólo por ella…En adelante esta fue la doctrina  profesada a la vez por legistas y canonistas; pero afirma…que nunca sojuzgó totalmente a ciertas ideas  de origen germánico  incompatibles con ella…en particular, por mencionar una regla para las teorías, Inocencio, coherente  con el carácter meramente ficticio  de la personalidad de la corporación  y apoyándose firmemente en el Digesto, proclamó que la corporación no podía cometer pecado ni delito. Como Papa podía resolver la cuestión del pecado, y en todo caso no podía prohibir  la excomunión  de una universitas, pero como jurista no pudo convencerá sus colegas de que las corporaciones no deben ser nunca acusadas  de delito o ilícito civil…En pura realidad, la propiedad de una corporación  -por ejemplo de una ciudad  o de una universidad-  no pertenece a ninguna persona o personas reales, y el Estado debería ejercer sobre las acciones de tutores y curadores  no una mera jurisdicción, sino un control administrativo” (Introducción a la obra Torías Políticas de la Edad Media de Otto Von Gierke, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1995, pág.17-19).

     Y este control también debe suponer la imposición de sanciones y castigos por el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los servidores cuya acción devino de la creación de los fideicomisos  para disponer de los recursos públicos sin orden ni justificación alguna, al tenor de la discrecionalidad con que se gastaron y se ejercieron esos recursos públicos. El fideicomiso que constituye una práctica de crédito reservada a la banca privada no puede ser el marco de referencia para el uso y abuso de la discrecionalidad. Lo que implica no sólo la imposición de sanciones y castigos, sino además el resarcimiento del daño causado a la nación por los recursos gastados discrecionalmente, porque finalmente los fideicomisos desaparecidos no ejercen derechos ni libertades discrecionalmente individualizados como franquicias, sobre todo y en particular porque el número de fideicomisos  suprimidos describe cómo en el país tales franquicias y derechos de auto gobierno  desplazan desde el pedestal jurídico público suele tomar la forma jurídico privado que se ha vuelto una costumbre del sistema en que se toman decisiones lesivas para toda la ciudadanía.



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Carlos Ponzio Elizondo

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