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Opinión Editorial


Centenario de la Constitución


Publicación:16-01-2017
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es conocida y reconocida como la carta magna que rige jurídicamente al país.

Faltan 21 días para celebrar el centenario de lo que nos queda de la Constitución aprobada un 5 de febrero de 1917, nos dice en su último artículo electrónico el periodista veracruzano Edwin Corona y Cepeda, nieto del Diputado Constituyente Manuel Cepeda Medrano, quien ha publicado en meses recientes, las biografías de todos los diputados constituyentes participantes en el Congreso Constituyente celebrado en la ciudad de Querétaro en 1917.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es conocida y reconocida como la carta magna que rige jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder ejecutivo, legislativo y judicial, entre los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y entre los órganos de dirección y los ciudadanos, asimismo, establece las bases para el estado y para la organización de las instituciones en que el poder se constituye, y finalmente establece las bases del pacto social de la sociedad mexicana, consistente en los derechos y los deberes de todo el pueblo de México.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, tomó como base fundamental los ordenamientos jurídicos de la Constitución de 1857, destacando las llamadas “garantías individuales” ahora llamados derechos humanos; tomó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 de los hermanos Flores Magón; del Plan de Guadalupe de 1913, firmado por don Venustiano Carranza; de la Convención Revolucionaria de Aguascalientes de villistas y zapatistas de 1914 y otros líderes militares del movimiento campesino; además del gran contenido aportado por cada uno de los componentes políticos del Congreso Constituyente de Querétaro de 1917, después de largas discusiones y debates sobre temas ideológicos, políticos, sociales, educativos y económicos, se procedió a votar y aprobar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que reforma sustancialmente la del 5 de febrero de 1857.
La parte dogmática de la Constitución, la componen los primeros 29 artículos y, tomando en cuenta las reformas jurídicas, hoy suman 38 artículos que se refieren a los derechos humanos y a las garantías individuales; los derechos de los pueblos indígenas, de los derechos a la educación preescolar, primaria, secundaria y preparatoria que tienen los mexicanos y que debe ser laica, gratuita, democrática, nacional y de calidad; la igualdad del varón y la mujer ante la ley; el derecho a elegir la profesión, la industria, el comercio y actividad productiva y de servicios dentro de la ley; garantiza la libertad de expresión y el derecho a la información; el derecho a la libertad de prensa; al derecho de petición; el derecho de asociación para fines políticos, a los ciudadanos mexicanos; derecho a poseer armas para seguridad y legítima defensa; derecho a la libertad de tránsito y asilo político; prohibición de títulos nobiliarios; prohibición de leyes y tribunales privativos; prohibición de extradición hacia otros países de personas que tuvieran la condición de esclavos; garantía de legalidad, inviolabilidad de domicilio; garantía de justicia gratuita; garantía de los reos sentenciados; garantía del procedimiento penal para el indiciado; garantía de procedimiento penal para el inculpado; garantía del procedimiento penal; prohibida la pena de muerte, de mutilación; libertad de culto; rectoría económica del Estado; establecimiento de planes de gobierno; pertenecen a la nación las tierras, aguas y recursos naturales; prohibición de monopolios; derechos y obligaciones de los mexicanos; derechos referentes a los mexicanos y extranjeros; derechos de los ciudadanos y de los nacionalizados y la pérdida de nacionalidad; y el concepto de la soberanía nacional y la forma de gobierno.
En cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, democrática y federal; se conserva la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El título cuarto se refiere a los funcionarios públicos, al Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados.
El título quinto es relativo a los estados de la federación y al Distrito Federal.
El título sexto trata del trabajo y la previsión social.
Título séptimo se refiere a las prevenciones.
El título octavo trata lo relativo a las reformas constitucionales.
El título noveno se refiere a la inviolabilidad de la Constitución.
Esta constitución centenaria ha sido reformada más de 200 veces desde su promulgación en 1917.
En todo el país, en todos los órganos de gobierno, federal, estatal y municipal, así como las instituciones educativas, sociales y culturales, están preparando eventos académicos, culturales y políticos, para analizar y difundir los principios, los fundamentos y el sentido social y humano de la Constitución aprobada y promulgada hace cien años.



« Redacción »
Arturo Delgado Moya

Arturo Delgado Moya


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