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Invalida SCJN artículos de códigos penales de tres estados

Invalida SCJN artículos de códigos penales de tres estados


Publicación:27-04-2020
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En sesión realizada por videoconferencia, los ministros eliminaron tipos y sanciones del estado de Jalisco

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) derogó diversas disposiciones de los códigos penales de los estados de Jalisco, Chiapas y Chihuahua, ya que los congresos locales carecen de competencia para legislar en esos ámbitos.

En sesión realizada por videoconferencia, los ministros eliminaron tipos y sanciones del estado de Jalisco, referentes a los delitos de desaparición forzada, tortura y tratos o penas crueles, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 86/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El pleno abordó también la constitucionalidad de los artículos 226 Bis y 226 Ter del Código Penal para el Estado de Chiapas, los cuales regulaban lo relativo al delito de privación de la libertad personal con el propósito de realizar un acto sexual. La Acción de Inconstitucionalidad resuelta fue la 33/2018, solicitada por la extinta Procuraduría General de la República.

El alto tribunal estudió además la validez constitucional de los artículos 30, fracción V, y 198 del Código Penal del Estado de Chihuahua, en los cuales se regulaban tanto el delito y las sanciones que se impondrían a quien cometiera diversos actos calificados como violencia política de género, así como la medida de seguridad que tendría que dictarse para esos supuestos, bajo la Acción de Inconstitucionalidad 80/2019, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Chihuahua.

En los tres casos, el pleno decidió que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución, es facultad exclusiva del Congreso de la Unión expedir leyes generales que establezcan los tipos penales y sanciones, en materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

La SCJN sostuvo que los procesos penales iniciados con fundamento en las normas declaradas inválidas se encuentran viciados de origen, por lo que, previa reposición de los procedimientos, se deberían aplicar los tipos penales y sanciones previstos en las leyes generales aplicables, según corresponda, sin que ello afecte el principio que dispone que ninguna persona será juzgada dos veces por el mismo delito.



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